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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DEL CONSEJO DE MÚSICA
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 19-99, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Administrativo N°. 19-99, Creación del Consejo de Música, aprobado el 14 de mayo de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 6 de julio de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 19-99
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe contarse con la concurrencia de los distintos gremios, sectores y personas que de manera directa inciden en la generación y promoción de la cultura.
Que con el propósito de democratizar la cultura, el Instituto Nicaragüense de Cultura ha decidido crear un órgano consultivo que haga posible estos objetivos y finalidades.
ACUERDA
PRIMERO Crear el Consejo de Música, el que será un órgano de Consulta y Asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
SEGUNDO El Consejo de Música tendrá los siguientes objetivos y funciones:
1. Velar por el respeto de los derechos de los músicos nicaragüenses.
2. Asesorar y proponer al Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de su competencia en temas relacionados con la promoción y difusión de la música nacional.
3. Presentar recomendaciones respecto al Sistema de Enseñanza musical que desarrolla el INC.
4. Velar por el cumplimiento de la Ley N°. 215.
5. Presidir celebraciones de gran magnitud en el área de la música nacional.
6. Discutir y proponer sobre premios, reconocimientos y distinciones, entregados a los mejores exponentes de este arte.
TERCERO El Consejo de Música estará integrado de la siguiente forma:
(a) El Codirector General del INC quien lo presidirá.
(b) El Director de la Escuela Nacional de Música.
(c) El Director del Fondo de la Música Nicaragüense.
(d) Un representante del Sindicato Nacional de Músicos Gremiales y Profesionales de Nicaragua.
(e) Un representante de Asociación de Compositores y Autores Nicaragüenses (ACAN).
(f) Un representante de Asociación de Cantautores Nicaragüenses (ASCAN).
(g) Un representante de las asociaciones de la Radiodifusión Nacional.
(h) Un reconocido productor musical.
(i) Tres personalidades que por su trayectoria han hecho considerables aportes al desarrollo de la música nacional.
Los miembros del Consejo señalados en la Cláusula tercera, inciso (h), inciso (i), serán designados por el Codirector General del INC.
CUARTO El Consejo de Música sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Codirector General del INC o la mitad de sus miembros lo solicite.
QUINTO A excepción del Codirector General del INC y del Director de la Escuela de Música, los miembros de este Consejo, recibirán una dieta por cada sesión ordinaria a la que asista la que será definida por el INC, no siendo así en el caso de sesiones extraordinarias.
SEXTO A excepción del Codirector General del INC y del Director de la Escuela de Música, los demás miembros que conforman el Consejo, serán designados para ejercer su cargo por un período de un año, al finalizar el período establecido, podrán elegirse nuevos delegados o conformarse los designados.
SÉPTIMO Este Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación social y en La Gaceta, Diario Oficial.
OCTAVO Sin vigencia.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Clemente Guido Martínez, Director General I.N.C.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.