TRANSFERENCIA EN PARTIDAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 776, aprobado el 14 de noviembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 280 del 07 de diciembre de 1962
Transferencia en Partidas de la Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 776
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas para el presupuesto de la Corte Suprema de Justicia:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N. 7 de Noviembre de 1962. — J. J Morales Marenco, DP. — J. Zepeda A., DS.,- Manuel. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N. 14 de Noviembre de 1962. — José M. Zelaya C., S. P. — José M. García, S. S. — Humberto Bolaños O. S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 21 de noviembre de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 776, Transferencia en Partidas de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.