Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL DE LA FAMILIA", "FUNDESIF")

DECRETO A.N. N°. 6616, aprobado el 18 de octubre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 14 de noviembre de 2011

DECRETO A. N. N°. 6616

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL DE LA FAMILIA”, la que podrá abreviarse y ser conocida como “FUNDESIF”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.

Artículo. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo. 3 La “FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL DE LA FAMILIA”, la que podrá abreviarse y ser conocida como “FUNDESIF”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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