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Sin Vigencia
REFORMAS Á LA LEY ANTERIOR
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 12 de enero de 1895
Publicado en Autógrafo Original, Constitución y Leyes de Reforma de la República de Nicaragua, 1893,1894,1895, el 04 de febrero de 1896
Reformas á la ley anterior
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1- De las multas impuestas por los Jueces y Agentes de Agricultura, cuando ellas excedan de cinco pesos, podrá apelarse para ante el Juez de Distrito respectivo.
Art. 2- El artículo 54 de la ley de 11 de Agosto del año próximo pasado, se leerá:- "Habrá Jueces de Agricultura en todas las poblaciones de la República; pero aquellas en que fuese escaso el número de empresas de ese género y los fondos municipales para atender á los gastos del juzgado, podrá suprimirse dicho. funcionario á solicitud justificada del Municipio, por el Concejo Departamental."
Art. 3- En donde no haya Jueces de Agricultura y en el los casos de falta ó impedimento del propietario ó suplente, hará sus veces el Juez Local respectivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 12 de Enero de 1895. José Madriz, Vicepresidente- Agustín Duarte, Secretario- Gustavo Guzmán, Secretario.
Ejecútese- Palacio Nacional-Managua, 12 de Enero de 1895- J.S. Zelaya- El Ministerio General. F. Baca, H."