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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY N°. 1249, LEY QUE DECLARA EL 4 DE MAYO "DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL" Y "DÍA DE LAS BANDERAS NACIONALES"
Aprobada el 04 de mayo de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 06 de mayo de 2025


LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el General Augusto C. Sandino, en su mensaje al Congreso Mundial Antiimperialista en 1929, denunció con claridad revolucionaria: “El Imperialismo Yanqui en Nicaragua procedió a formar una pequeña y funesta oligarquía compuesta de hombres sumisos que no pueden jamás representar el sentir del pueblo nicaragüense ( … ) para con esa oligarquía celebrar tratados indecorosos que redundan en perjuicio de nuestros derechos fundamentales del pueblo libre”.

II

Que el 14 de julio de 1970 fue impuesta como fecha simbólica de la abrogación del Tratado Chamorro-Bryan, acuerdo ilegítimo firmado el 5 de agosto de 1914 en Washington bajo la sombra del imperialismo yanqui. Sin embargo, la verdad histórica demuestra que la ocupación militar estadounidense continuó, evidenciando que dicha abrogación fue una farsa diplomática para maquillar la opresión.

III

Que el imperialismo continúa con su acción de atacar a los pueblos dignos de nuestra América, el Caribe y en particular a Nicaragua, utilizando nuevos instrumentos y nuevos mecanismos como son los organismos de las Naciones Unidas que asumen las directrices del imperialismo.

IV

Que nuestra Constitución Política evoca a las y los que frente a la agresión imperialista luchan y ofrendan sus vidas para garantizar la Paz, la Seguridad y la Felicidad de las nuevas generaciones.

POR TANTO,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

LEY N°. 1249

LEY QUE DECLARA EL 4 DE MAYO "DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL" Y "DÍA DE LAS BANDERAS NACIONALES"

Artículo 1 La Constitución Política de la República de Nicaragua establece que los símbolos patrios son: el Himno Nacional, las Banderas Azul y Blanco y la Rojinegra de la lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, y el Escudo Nacional.

Cuando el General Augusto C. Sandino alzó con firmeza la bandera rojinegra, lo hizo en defensa inquebrantable de la Soberanía Nacional, encarnada en la bandera azul y blanco de nuestra patria. Su lucha fue un grito de Dignidad frente a la opresión, un acto de Resistencia que reafirmó el derecho irrenunciable de Nicaragua a ser Libre, Soberana, Independiente y dueña de su destino.

En honor a ese legado histórico, el 4 de mayo, "Día de la Dignidad Nacional", se declara también "Día de las Banderas Nacionales".

Artículo 2 El Pueblo y el Estado de Nicaragua, herederos de la dignidad y rebeldía antiimperialista del General Sandino, rechazamos con firmeza que el Día de la Bandera Nacional se vincule a la falsa abrogación del Tratado Chamorro-Bryan. Dicho acto no fue más que una pantomima del imperialismo yanqui, que mantuvo su ejército de ocupación pisoteando nuestra soberanía sin necesidad de legitimarse con acuerdos formales. La verdadera liberación no se conquistó con papeles firmados por una "oligarquía vendepatria", sino con la lucha armada y la resistencia popular que expulsó a las fuerzas invasoras.

Por tanto, en defensa de la memoria histórica y la verdad revolucionaria, se deroga el Artículo 35 del Decreto Nº 1908, Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios, que establecía el 14 de julio como Día de la Bandera.

Artículo 3 El Gobierno Central, los Órganos del Estado, las instituciones públicas, las Fuerzas Militares y Policiales, los centros de educación públicos y privados en todos los niveles, medios de comunicación, los gobiernos municipales y regionales realizarán actividades en unidad con las familias nicaragüenses, las comunidades y la Juventud organizada, para celebrar en todo el territorio nacional el 4 de mayo "Día de la Dignidad Nacional" y "Día de las Banderas Nacionales".

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2025, sin perjuicio de la fecha de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Plaza de la Dignidad del Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, el cuatro de mayo del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cuatro de mayo del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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