SE RESTABLECE EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE DERECHO Y NOTARIADO DE 6 DE ENERO DE 1901
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 02 de febrero de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 09 de febrero de 1933
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Art. 1°- Derógase la ley de 27 de agosto de 1931 y las que adicionan de 3 de marzo y 15 de julio de 1932.
Art. 2°- Restablécese el Art. 80 del Reglamento de las Escuelas de Derecho y Notariado emitido el 6 de enero de 1901.
Art. 3°- De conformidad con el Art. 123 No. 3° Cn. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia extenderá, sin previo examen, las autorizaciones a Abogados y Notarios o escribanos, sujeta a los procedimientos establecidos para cerciorarse de las facultades personales de edad, conducta y ciudadanía.
Art. 4°- La presente ley deroga cualquier otra que se le oponga y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, D. N., enero 26 de 1933. C. Urbina k, D. P. - Efraim Sequeira, D. S. - S. Rizo G., D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado - Managua, D. N., 2 de febrero de 1933. José D. Estrada, S. P. - R. Tapia Moncada, S. S. - Luciano García, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE - Casa Presidencial - Managua, tres de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Presidente de la República, - C. URCUYO, Ministro de l. P. y E. F.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.