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Sin Vigencia
SE CREA UN CENTRO DESTILATORIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de noviembre
Publicado en El Diario Oficial N°. 1254 del 30 de diciembre de 1900
Se crea un Centro Destilatorio
El Presidente de la República,
Considerando que por el incremento que en el departamento de Rivas ha tomado la industria cañalera, se hace necesario la creación de un Centro para establecer en él las fábricas de aguardiente, como un estímulo á los empresarios de aquella localidad,
Decreta:
Art. 1°. – Créase en la ciudad de Rivas un Centro Destilatorio de aguardiente.
Art. 2°. – Para el reintegro de la suma que se invertirá en la construcción de los edificios correspondientes, el valor total se dividirá en cuartas partes, correspondiendo cada una á cada almabique que se establezca en el Centro, cuyo dueño harán el pago en la Subtesorería de aquella población al presentar la solicitud del caso. Si se instalasen más de cuatro fábricas, entonces el valor se dividirá en partes excedentes, serán distribuidas proporcionalmente entre las cuatro primitivas.
Art. 3°. – Una vez que el Gobierno estimase conveniente la extinción de los Centros Destiladores, el valor que representen las obras del Establecimiento, ó su material, será repartido en las mismas proporciones indicadas en el artículo anterior, entre los destiladores sufragantes, ó quedarán al fin que ellos las destinen.
Art. 4°. – Los desperfectos ó deterioro que sufran los edificios por el uso natural, serán reparados por cuenta de los fabricantes. Así como la adquisición de más terrenos, si fuese necesario, y las aplicaciones que convengan hacer á los edificios, siempre en lso mismo términos que expresan los artículos precedentes.
Art. 5°. – La Dirección General de Renta de Licores, queda facultada para hacer cumplir esta ley, así como para localizar el lugar en que debe levantarse el Centro, celebrar contrato para los trabajos correspondientes y organizar el personal del Establecimiento tan luego esté listo para el servicio público.
Dado en Managua, el cinco de Noviembre de mil novecientos. – J. S. Zelaya. – El Ministro de Hacienda, Féliz P. Zelaya R.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.