Sin Vigencia
DECRETO, PRORROGANDO DE UN AÑO EL TIEMPO ÚTIL PARA RECONOCER LA DEUDA DE LA REPÚBLICA QUE HAYA QUEDADO SIN PAGARSE
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de marzo de 1868
Publicado en Gaceta de Nicaragua N°. 12 del 21 de marzo de 1868
Decreto, Prorogando de un año el tiempo útil para reconocer la deuda de la República que haya quedado sin pagarse
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1° — La deuda de la República que haya quedado sin pagarse por no haber ocurrido en tiempo los acreedores, las reconocerá el Gobierno dentro de un año contado de la fecha de la presente lei.
Art. 2°— Para la calificacion de ella, su liquidacion i pago, el Gobierno se arreglará en un todo á lo dispuesto por la lei de 4 de setiembre de 1858, i su adicional.
Art. 3°— El Gobierno queda facultado para acordar las penas adecuadas, si fuere necesario, con el objeto de impedir la defraudación de la Hacienda pública.
Dado en el Salon de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua marzo 6 de 1868 — J. Emiliano Cuadra, D. P. — T. G- Bonilla, D. S. — M. Rodriguez, D. S.—
Al Poder Ejecutivo — Salon de Sesiones de la Cámara del Senado—Managua marzo 7 de 1868 —Hermenegildo Zepeda, S. P. — A. Murillo, S. S.--F. Morazan, S. S. — Por tanto: Ejecútese — Palacio Nacional — Managua. marzo 10 de 1868 — Fernando Guzman.
El Ministro de Gobernacion encargado de la Cartera de Hacienda — Bernabé Portocarrero.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto, Prorrogando de un Año el Tiempo Útil para Reconocer la Deuda de la República que haya Quedado sin Pagarse, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.