CANCELACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL RECUERDO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 281-2024, aprobada el 20 de diciembre de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 11 de julio 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 281 - 2024
CANCELACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL RECUERDO
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior, en la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana de día viernes veinte de diciembre del año del año dos mil veinticuatro.
VISTOS RESULTAS
Visto el Expediente Administrativo de Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, llevado en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) en el Departamento de Boaco, relacionado a Declaratoria de Reserva Silvestre Privada Finca El Recuerdo mediante Resolución Ministerial No. 67-2020 emitida en fecha veintinueve de junio del año dos mil veinte, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 01 de julio de 2021; perteneciente al ciudadano Octavio Urbina García, identificado con cédula número 363-201152-0001W; en la que se declara como Reserva Silvestre Privada, un área de cuatro punto noventa y tres hectáreas (4.93 Ha), en la finca denominada “EL RECUERDO”, que se encuentra ubicada en la comarca El Llanito, municipio de Santa Lucía, departamento de Boaco; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Segundo Testimonio Escritura Pública Número Treinta (30) Compraventa, debidamente inscrita bajo el número 18,084, Asiento 2°, Folio 190, Tomo 292; Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, de este Registro Público, razonándose este segundo Testimonio en la ciudad de Boaco del día veinte y ocho de octubre del año dos mil quince; Rola en expediente: Solicitud presentada en fecha dos de julio del año dos mil veinticuatro, a las nueve de la mañana por la ciudadana Blanca Niebe Martines, identificada con cédula ciudadana nicaragüense número: tres, seis, tres, guión, cero, cinco, cero, ocho, cinco, dos, guión, cero, cero, cero, cero, letra T (363 - 050852 - 0000T) en la que expone que el señor Octavio Urbina García (Q.E.P.D), falleció hace un año, por lo tanto la propiedad se dividió y paso a ser propiedad de ella y sus hijos, solicitando que la finca ya no esté bajo la categoría de Reserva Silvestre Privada Silvestre, asimismo presenta Certificado de Defunción emitida por la Alcaldía Municipal de Santa Lucía, del departamento de Boaco; Acta de Inspección de fecha quince de mayo del año dos mil veinticuatro, la cual tiene como objetivo la valoración de Revocación de Reserva Silvestre Privada, Finca El Recuerdo, realizada por la comisión interinstitucional conformada por MARENA DT Boaco, Alcaldía Municipal e Instituto Nacional Forestal (INAFOR); Informe Técnico derivado del Acta de Inspección a través del cual la comisión determina la viabilidad de la cancelación de la Resolución Ministerial No. 67-2020, en la que se reconocía y aprobaba la propiedad como Reserva Silvestre Privada Finca “El Recuerdo”; Dictamen Técnico: emitido en fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, en el cual la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA, a través de la Dirección Específica de Biodiversidad, Recomienda a la Dirección Superior del MARENA; Cancelar la Resolución Ministerial No. 67-2020, emitida en fecha veintinueve de junio del año dos mil veinte, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 01 de julio de 2021, en la que se reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada la Finca “El Recuerdo ”, propiedad del señor Octavio Urbina García (Q.E.P.D), y dicha propiedad actualmente pertenece a otras personas que no tienen el interés de seguir bajo la figura de Reserva Silvestre Privada.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, publicada en la Gaceta No. 218, del 25 de noviembre del año 2024, en su artículo 60, establece; Las y los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de preservar el medio ambiente y proteger los derechos de la Madre Tierra. El Estado de Nicaragua asume el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, señala: Los recursos naturales son patrimonio nacional y Objetivos de Seguridad Soberana, la preservación y conservación del medio ambiente, el desarrollo y explotación de los recursos naturales corresponden al Estado, que podrá celebrar contratos de explotación racional de los recursos naturales.
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad con el artículo 28, de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; estando a cargo de coordinar y dirigir la política ambiental del Estado y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Nación.
III
Que de conformidad con los artículos 27 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, señala: Aprobada una Reserva Silvestre Privada, el MARENA a través de las Delegaciones Territoriales del MARENA serán las entidades competentes para dar seguimiento al control, monitoreo y cumplimiento, ejecución e implementación del plan de manejo y planes operativos anuales de la reserva privada. Asimismo, en el artículo 28 del mismo cuerpo de ley señala: “La falta de cumplimiento de parte del propietario privado, de elaboración e implementación del plan de manejo de la reserva silvestre privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio suscrito con el MARENA, será elemento suficiente para rescindir la resolución ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como reserva silvestre privada”.
IV
Que a través de la Inspección in sítu realizada en fecha quince de mayo del año dos mil veinticuatro, a las nueve y diez minutos de la mañana, en la propiedad que se encuentra ubicada en la comunidad El Llanito, municipio de Santa Lucía, departamento de Boaco, realizada en Comisión Interinstitucional conformada por MARENA Delegación Departamental Boaco, INAFOR y Alcaldía Municipal de Santa Lucía, se comprobó que el dueño de la propiedad señor Octavio Urbina García (Q.E.P.D), falleció y actualmente la propiedad se encuentra bajo procesos legales entre los hijos y la esposa, no presentaron documentos de Plan de Manejo o POA ante El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA); por lo cual la Dirección General de Patrimonio Natural de Biodiversidad del MARENA a través de la Dirección Específica de Biodiversidad recomienda la cancelación de Declaratoria de Reserva Silvestre Privada denominada “El Recuerdo”.
V
Que habiendo obtenido Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural de Biodiversidad a través de la Dirección Específica de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, recomiendan a la máxima autoridad, la cancelación de la Resolución Ministerial No. 67-2020, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 01 de julio de 2021, en la que se reconoce y aprueba la propiedad denominada “Finca El Recuerdo”, como Reserva Silvestre Privada, ya que los actuales propietarios no presentaron el Plan de Manejo, ni POA según lo establecido en el artículo 28 del Decreto No. 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; más bien solicitan la cancelación de la Reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo', Decreto No. 71 - 98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, “Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y Acuerdo Presidencial No. 204 - 2024, emitido en fecha doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 230, del día jueves doce de diciembre del año dos mil veinticuatro; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas el suscrito Ministro del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
Primero: Ratificar Recomendaciones. Se ratifican las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Natural de Biodiversidad a través de la Dirección Específica de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro; por medio del cual recomienda la Cancelación de la Resolución Ministerial No. 67-2020; publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 01 de julio de 2021, en la que se reconoce y aprueba la propiedad denominada “Finca El Recuerdo ”, como Reserva Silvestre Privada.
Segundo: Cancelación. De conformidad con el artículo 28, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, y los considerando anteriores se Cancela la Resolución Ministerial No. 67-2020, en la que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada denominada “Finca El Recuerdo", propiedad del ciudadano Octavio Urbina García (Q.E.P.D), la cual se encuentra ubicada en la Comarca El Llanito de la Iglesia Monte Calvario 50 varas al oeste, municipio de Santa Lucía, departamento de Boaco, conformada por un área de cuatro puntos noventa y tres hectáreas (4.93 Ha), la cual se ubica dentro de las siguientes Coordenadas de ubicación geo referencial:
Tercero: Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial.
Cuarto: Notificación y Vigencia. Notifíquese a las partes interesadas que deban de conocer la presente Resolución Ministerial; la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial; cúmplase, (f) Javier Antonio Gutiérrez Ramírez, Ministro Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.
Observación: Esta norma jurídica se encuentra en proceso de actualización y control de calidad.