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DECRETO LEGISLATIVO DE 8 DE MAYO DE 1835, DECLARANDO QUIÉNES SON CIUDADANOS Y QUIENES NATURALIZADOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1835
Publicado en El Código de la Legislación de la Republica de Nicaragua el 01 de enero de 1864
LEI 5.
Decreto legislativo de 8 de mayo de 1835, declarando quiénes son ciudadanos y quiénes naturalizados. (*)
La A. O. del Estado de Nicaragua. Teniendo a la vista el artículo 18 de la Constitución, y debiendo segun el mismo calificar las condiciones que exige para gozar del honroso título de ciudadano, ha venido en decretar i
DECRETA:
Art. 1º. Son ciudadanos los naturales o naturalizados, mayores de catorce años, siendo casados o de diez i ocho que no lo sean y que tengan: 1º casa i solar o un capital de cien pesos; 2º que ejerzan un oficio que les produzca anualmente una suma igual a la anterior o una profesión de que subsistan.
Art. 2º. Son naturalizados los estranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza, segun el artículo 15 de la Constitución de la República o que, hallándose radicados en el territorio de la misma al tiempo de proclamarse la independencia, la hubieren jurado expresamente.
Art. 3º. Los naturales de las otras Repúblicas de América que vinieren a radicarse a cualquier punto del Estado y manifestaren su designio ante la autoridad local, son igualmente naturalizados.
Art. 4º. Para hacer la manifestación de que habla el artículo anterior, deberá ser por escrito a la municipalidad del lugar en que quieran radicarse: esta inscribirá el nombre del presentado en un libro destinado al efecto, sin que le sea permitido deliberar sobre las cualidades del pretendiente, quien con la certificacion que obtendrá, ocurrirá al Gobierno para que le dé la publicidad debida ante los pueblos del mismo Estado i entre los estados de la union.
en que Nicaragua se declaró libre, soberano e independiente, está vijente a juicio de la comisión: 1.° porque fué dada por un Congreso que tenia mision legal para emitirla; i 3.° porque el Gobierno federal puede decirse que existió hasta el 20 de julio de 1838 en que, según la esfemérides de don Alejandro Marure, cerró sus sesiones el undécimo i último Congreso de la Federacion Centro-americana.
(*) Véanse las tres leyes siguientes, principalmente la tercera i la Constitución que reforman este decreto.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.