Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO A CHEVRON ATLÁNTICO VIII Y CHEVRON ATLÁNTICO IX

DECRETO EJECUTIVO N°. 199-DRN, aprobado el 17 de junio de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 23 de octubre de 1972

Otórganse Concesiones de Exploración de Petróleo a Chevron Atlántico VIII y Chevron Atlántico IX

Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio


CERTIFICA:

Que en el Tomo Tercero, páginas trescientas veintitrés a trescientas veinticinco del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

“Decreto No. 199-DRN

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las once de la mañana del día uno de marzo de mil novecientos setenta y dos por la Compañía Petrolera Chevron Nicaragua, para que se le otorgue una concesión de exploración de petróleo sobre un área o zona de (360.932) trescientas sesenta mil novecientas treinta y dos hectáreas de extensión, localizada en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, denominada “Chevron Atlántico VIII” y delimitada así:

Partiendo desde un punto localizado en la intersección del meridiano 82° 25’ de longitud Oeste y el paralelo 13° 25’ de latitud Norte se sigue hacia el Oeste sobre la línea de dicho paralelo hasta llegar a un punto localizado en la intersección del citado paralelo con el meridiano 83° 00’ de longitud Oeste; de allí se sigue hacia el Norte a lo largo de ese meridiano hasta un punto localizado en la intersección de él con el paralelo 13° 56’ de latitud Note; de allí hacia el Este y siguiendo el último mencionado paralelo se sigue hasta] un punto localizado en la intersección ese paralelo con el meridiano 82° 25’ de longitud Oeste, de allí se sigue hacia el Sur siguiendo el último citado meridiano hasta llegar al punto de partida cerrando así el perímetro de la concesión solicitada.


Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.


Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito da sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.
Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Decreta:

Primero: Otorgar a la Compañía Petrolera Chevron Nicaragua, una concesión de exploración de Petróleo por el término de (3) tres años, sobre un área o zona de extensión de (360.932) trescientas sesenta mil novecientas treinta y dos hectáreas, localizada en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las leyes ya citadas, proceda la Compañía Petrolera Chevron Nicaragua, a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Noventa Mil Doscientos Treinta y Dos Dólares (US$ 90.232.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto:Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de concesión, los trabajos que correspondan conforme a la técnica petrolera con una inversión mínima anual de……………...  (US$ 90.232.00) Noventa Mil Doscientos Treinta y Dos Dolaras, so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. — Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuniqúese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenta y dos. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.— (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGÜERO. — (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. — (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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