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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA INSPECCIONES NACIONALES SINACQ
ACUERDO MINISTERIAL N°. 06-2022, aprobado el 05 de agosto de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 06-2022
La suscrita Ministra de Defensa de la República de Nicaragua, en uso de las facultades otorgadas mediante el Acuerdo Presidencial No. 128-2019, publicado en la Gaceta Nº 159 del 21 de Agosto de 2019; Autoridad Nacional para la implementación de las responsabilidades adquiridas por la República de Nicaragua en la aplicación de la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción" (en delante se le denominará "la Convención), conforme lo establecido en los artículos 4 y 5 numeral 9 de la Ley Nº. 1069 "LEY PARA LA REGULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN", aprobada por la Asamblea Nacional el 04 de mayo del año 2021 y publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº .83 del 07 de mayo del año 2021.
CONSIDERANDO
I
Que mediante la Ley Nº. 1069, se estableció el marco nacional para regular el empleo de sustancias químicas contenidas en el Anexo sobre Sustancias Químicas de la Convención, así como las medidas para su importación, exportación, desarrollo, producción, almacenamiento, transferencia, y el régimen para la destrucción de armas químicas, y conforme el artículo 8 de la Ley, el SINACAQ tiene como finalidad impulsar y tomar las medidas necesarias, para apoyar las labores de la Autoridad Nacional, así como conformar el equipo de Inspecciones Nacionales que llevarán a cabo las inspecciones nacionales;
II
Que conforme el artículo 18 de la Ley Nº.1069, la Autoridad Nacional autorizará inspecciones nacionales con el objetivo de controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley, las cuáles se llevarán a cabo conforme lo dispuesto en su Reglamento y en concordancia con los procedimientos de la Parte II, Sección A del Anexo sobre Verificación de la Convención;
III
Que el REGLAMENTO DE LA LEY NO. 1069, LEY PARA LA REGULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, aprobado en Decreto Presidencial No. 26-2021, el 16 de diciembre del año 2021 y publicado en La Gaceta Diario Oficial No.233 del 17 de diciembre de 2021, establece el Procedimiento para las Inspecciones Nacionales, es necesario crear un "Manual para las Inspecciones Nacionales", para establecer las actividades, coordinaciones y procedimientos a ejecutar por los Inspectores Nacionales dignados por el SINACAQ. Por lo tanto;
ACUERDA
PRIMERO: Establecer y poner en funcionamiento el "Manual para las Inspecciones Nacionales" para ejecutar los procedimientos que se realizarán durante las inspecciones a los Sujetos Obligados que soliciten Licencias Especiales para producir, almacenar, emplear, importar, exportar, desarrollar, comercializar o transferir, sustancias controladas por la Ley No. 1069 de conformidad con el Artículo 18, el Capítulo IV de su Reglamento.
SEGUNDO: El "Manual para las Inspecciones Nacionales" será de uso exclusivo de los Inspectores Nacionales que conforme esa designación nombre la Autoridad Nacional para cada inspección.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de su publicación en La Gaceta Diario Oficial de Nicaragua.
CUARTO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta Diario Oficial de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Managua, a los 05 días del mes de agosto del año 2022. (f) Cra. Rosa Adelina Barahona Castro, Ministra de Defensa Autoridad Nacional
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA INSPECCIONES NACIONALES SINACQ
Contenido
I.MARCO LEGAL..........................................................2
II. OBJETIV0.................................................................3
Ill. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA
OBTENCIÓN DE LICENCIA.........................................3
IV. SOLICITUD DE INSPECCIÓN A LA A.N.................3
V. DESIGNACIÓN DE EXPERTAS(OS)
CALIFICADAS(OS).......................................................4
VI. CONFORMACIÓN DEL EIN....................................4
VII. CONFIDENCIALIDAD........................................... 5
VIII. REUNIÓN DE COORDINACIÓN.......................... 6
IX. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES.................. 7
X. DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN...................... 8
XI. INFORME FINAL................................................... 10
XII. RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA
ESPECIAL................................................................... 11
XIII. SIGLAS................................................................ 12
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA INSPECCIONES NACIONALES
Conforme lo establecido en el Capítulo V de la Ley No. 1069 "LEY PARA LA REGULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN" y el Capítulo IV de su Reglamento "Decreto Presidencial No. 26-2021" , se presenta para uso exclusivo del personal de las instituciones que conforman el Sistema Nacional para el Control de Sustancias Químicas Reguladas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (SINACAQ), el Manual de Procedimientos para las Inspecciones Nacionales.
El presente instrumento podrá ser actualizado, mejorado y/o reemplazado.
l. MARCO LEGAL
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (Artículo 60).
- Ley No. 217: LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, con sus Reformas.
- Ley No. 337: LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES.
- Ley No. 274: LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES.
-Ley No. 290: LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO.
- Ley No. 618: LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
- Ley No. 941: LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS.
-Ley No. 1069: LEY PARA LA REGULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
- Reglamento: hará referencia en delante al Decreto No. 26-2021, REGLAMENTO DE LA LEY No. 1069.
II. OBJETIVO
El presente Manual, tiene como objetivo principal establecer las actividades y procedimientos a ejecutar por los Inspectores Nacionales, durante las inspecciones a los Sujetos Obligados (S.O) que soliciten Licencias Especiales para producir, almacenar, emplear, importar, exportar, desarrollar, comercializar o transferir, sustancias controladas por la Ley No.1069 de conformidad con el Artículo 18, el Capítulo IV de su Reglamento y el Anexo sobre Sustancias Químicas (ASQ) de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ). Dichos procedimientos y actividades serán también aplicables a la fiscalización, supervisión y control determinadas en la Ley y el Reglamento.
III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA
Los S.O. deberán presentar ante la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), la documentación requerida en el Artículo 16 del Reglamento, contenida en el Anexo l.
Una vez cumplido el pago de aranceles (conforme el Arto. 14 del Reglamento), la CNRCST autorizará el trámite de solicitud de licencia, y enviará solicitud a la Autoridad Nacional (A.N.) para conformar el Equipo de Inspección Nacional (EIN) y autorizar la inspección.
IV. SOLICITUD DE INSPECCIÓN A LA A.N.
La CNRCST remitirá solicitud a la A.N., para autorizar la Inspección, y adjuntará copia del expediente con toda la información suministrada por el S.O. de conformidad al Artículo 16 del Reglamento.
En el caso de obtención o renovación de Licencia Especial, la inspección sólo se refiere a los datos contenidos en la documentación presentada por el S.O.
La documentación remitida a la A.N. formará parte del expediente que se conformará y custodiará conforme los parámetros de la Ley 621 "Ley de Acceso a la Información Pública", al igual que todas las comunicaciones que se emitan relacionadas a la solicitud de cada S.O.
V. DESIGNACIÓN DE EXPERTAS(OS) CALIFICADAS(OS)
Una vez recibida la solicitud de Inspección, en dependencia del giro comercial del S.O. y la(s) sustancia(s) para la cual(es) se solicita la Licencia Especial, y la extensión de las instalaciones a inspeccionar, la A.N. enviará comunicación dentro de los cinco días hábiles posteriores a las instituciones miembros del SINACAQ, para que éstas designen al menos un/una expertas(os) calificadas(os) cuyas especiales competencias pudieran necesitarse para el objetivo de la inspección, con ellos se conformará un equipo interdisciplinario de no menos de tres (03) y no más de siete (07), cuyo completamiento sea un número impar de Inspectores Nacionales.
Conforme lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento, la calidad de experto calificado, se adjudicará cuando sea remitida bajo esa calificación, la propuesta de cualquier institución que conforma el SINACAQ a la A.N., donde declare por escrito los méritos profesionales, técnicos o académicos del/la funcionario(a) que considere podrá aportar a alcanzar el objetivo principal de la inspección. La propuesta de las instituciones deberá ser remitida a la A.N, dentro de los tres (03) días posteriores a la recepción de la solicitud de designación.
En caso de ausencia de propuestas o de recepción en número inferior al límite establecido en el Reglamento, se deberá enviar nueva solicitud a las instituciones al día siguiente hábil de vencimiento del plazo original.
La solicitud de designación será enviada al menos a siete (07) instituciones del SINACAQ, en atención a las particularidades y objetivo de la inspección, de cuyas propuestas la A.N. seleccionará a los candidatos idóneos.
VI. CONFORMACIÓN DEL EIN
Mediante Resolución Administrativa que emita la Máxima Autoridad del MIDEF en su calidad de representante de la A.N., autorizará la conformación del EIN y la inspección a realizar como parte de los requisitos que deberá completar para la obtención de la Licencia Especial (o renovación en su caso); así como para el caso de inspecciones para controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley No. 1069.
Esta Resolución Administrativa contendrá el objetivo, hora, fecha y lugar (sitio) de la Inspección Nacional, así como la designación de los Inspectores Nacionales que las realizarán, quienes pasarán a conformar el Equipo de Inspección Nacional, y serán coordinados por la CNRCST.
Esta Resolución Administrativa será notificada por la CNRCST al S.O., conforme el procedimiento establecido en la Ley No. 1069 y su Reglamento, con al menos veinticuatro horas previas a su ejecución; y la Autoridad Nacional notificará al EIN al menos cuarenta y ocho horas previas a su ejecución.
La información del EIN será incorporada a la base de datos de la Autoridad Nacional, quedarán a disposición del SINACAQ para efectos de cumplimiento del objetivo de la Ley No. 1069.
VII. CONFIDENCIALIDAD
Todas las actividades para la aplicación de la Ley No. 1069, se llevarán a cabo con sujeción a la obligación de proteger la información, en aplicación de la Ley No. 621, y de conformidad a las obligaciones generales enunciadas en el Artículo Vlll y el Anexo sobre la Protección de la Información Confidencial (ASPI) de la CAQ.
Durante la reunión de coordinación que convoque la A.N. se entregará una Declaración de Confidencialidad al EIN (ANEXO ll), donde declarará que toda la información suministrada por la CNRCST y la A.N. relacionadas a la inspección y convocatoria, será de uso único y exclusivo para cumplir el objetivo de la inspección.
La documentación, procedimientos, métodos de trabajo, tecnologías, composición química y cualquier otra información que se encuentre incorporada en el expediente de la A.N. no podrá ser divulgada, compartida, fotografiada, fotocopiada o de ninguna manera expuesta a nadie fuera del EIN.
VIII. REUNIÓN DE COORDINACIÓN
Una vez conformado y autorizado el EIN y la inspección, la A.N. convocará a Reunión de Coordinación a todo el EIN. La convocatoria podrá realizarse a través de los medios que se considere útiles y operativos para alcanzar la confirmación de asistencia necesaria, incluyendo y no limitando: notificación vía comunicación impresa, correo electrónico, Telegram, WhatsApp u otro.
La CNRCST coordinará el EIN para la ejecución de las inspecciones, supervisiones y/o controles del objeto de la Ley y el Reglamento.
La Reunión de Coordinación tendrá como objeto establecer los criterios con que el EIN ejecutará la inspección requerida, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
1. El inspector designado por la CNRCST será el/la responsable de la conducción de la inspección en el sitio.
2. Determinar las medidas de seguridad y restricciones, que deben ser cumplidas por todos los participantes en las instalaciones a inspeccionar; entre estas, el uso de celulares y equipos electrónicos.
3. Presentación de la Autoridad Nacional sobre la CAQ, la Ley No. 1069 y su Reglamento, donde se recapitule el objetivo de la inspección en estricto apego del marco legal para lo cual fue autorizada. En esta presentación se retomará el Acuerdo Ministerial mediante el cual se conformó el EIN y las funciones de l@s Inspectores(as) contenidas en el presente Manual.
4. Presentación de la CNRCST sobre las recomendaciones para la ejecución de las tareas de inspección, incluyendo:
a) Ubicación geográfica del sitio de inspección y Punto de Entrada (PE).
b) Hora, fecha y lugar donde se convocarán para partir hacia el sitio de inspección.
c) Datos de contacto de la/las persona(s) que designe el S.O. para acompañar el EIN (nombres completos, teléfonos, correos, etc.)
d) Las sustancias objeto de la solicitud de licencia especial.
e) Peligros de la/las sustancia(s) a inspeccionar conforme a la Hoja de Datos de Seguridad y su respectivo equipo de protección.
f) Ubicación de la/las sustancia(s) a inspeccionar: almacén, bodega, área de ventas, etc.
g) Tipo de envase adecuado para la/las sustancia(s) a inspeccionar (plástico, vidrio, metal, etc.).
h) Requisito del almacenamiento adecuado para la/las sustancia(s) a inspeccionar (distancia entre sustancias, temperatura, ventilación, entre otros).
i) Recomendaciones para ejecutar al momento de inspeccionar (vestimenta, equipo de protección, calzado).
j) Ruta que transitará el EIN para llegar al sitio de inspección.
k) Descripción de los medios del S.O. donde se transporte la(s) sustancia(s) objeto de la inspección tanto a nivel nacional como internacional.
l) Todos los aspectos que sean necesarios que los expertos conozcan previo a la ejecución de la inspección.
Durante la reunión el EIN intercambiarán números telefónicos y datos de contacto que permitan la operativización de las coordinaciones logísticas necesarias para la inspección nacional pudiéndose crear un grupo en una aplicación de mensajería instantánea.
Una vez concluida la inspección, la CNRCST indicará el punto de reunión, para la elaboración del Informe Final que deberán remitir a la A.N.
IX. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES
Corresponderá a cada inspector(a) realizar las siguientes funciones:
1. Cumplir con el mandato de la Resolución Administrativa que firme la Máxima Autoridad del Ministerio de Defensa en su calidad de representante de la Autoridad Nacional, para la Conformación del Equipo de Inspección al que ha sido designad@.
2. Participar de la Reunión de Coordinación, previa a la Inspección al que ha sido designad@.
3. Realizar presencialmente, en la fecha, hora y lugar que se acuerde la Inspección al que ha sido designad@; en caso de imposibilidad de participar, deberá reportarlo con la mayor antelación posible a la CNRCST.
4. Firmar y rubricar toda la información concerniente a la Inspección al que ha sido designad@.
5. Participar de la reunión para la elaboración del Informe Final de la Inspección al que ha sido designad@.
6. Firmar y aportar sus conocimientos técnicos y/o teóricos, experiencias y elementos a razón de su competencia, al Informe Final de la Inspección al que ha sido designad@.
X. DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN
Conforme lo acordado durante la REUNIÓN DE COORDINACIÓN, el EIN se hará presente en el punto para partir hacia el lugar de la inspección. Cada institución que designó un/a Experto Calificado, proporcionará los medios de transporte necesario(s) para movilizar a su respectivo/a Inspector/a para, durante y posterior a la inspección nacional. Ningún miembro del Equipo ingresará de forma anticipada al lugar de la inspección, la cual se realizará de forma conjunta, bajo la coordinación de la CNRCST.
Los(as) miembros del EIN deberán abstenerse de emitir comentarios y/u opiniones, antes, durante y después de la inspección sobre lo observado. Igualmente, ningún comentario de otro(a) miembro del EIN.
1) RECEPCIÓN EN PE:
Al momento de arribar al lugar de inspección, harán ingreso por el PE acordado, donde deberán ser recibidos por la/las persona(s) que designe el S.O. para acompañar el EIN.
2) RECORRIDO PRELIMINAR:
La/las persona(s) designada(s) por el S.O. para acompañar el EIN, deberán realizar un recorrido preliminar por el sitio de inspección donde indiquen las distintas áreas que tienen designadas para el almacenamiento, distribución y/o venta de la/las sustancia(s) a inspeccionar.
3) TRASLADO AL/LOS LUGAR(ES) DE ALMACENAMIENTO:
La/las persona(s) designada(s) por el S.O. para acompañar el EIN, indicarán la ubicación donde se almacena(n) la(s) sustancia(s) a inspeccionar.
4) INSPECCIÓN:
Una vez ubicado el EIN en el sitio donde se almacena, distribuye y/o venda la/las sustancia(s), se procederá con la inspección, tomando en consideración el entorno de las instalaciones, así como las recomendaciones de la CNRCST y usará como referencia el Listado de Aspectos para Inspeccionar (ANEXO III).
Adicionalmente el EIN identificará los peligros y evaluará los riesgos de los que pueda tener percepción vinculados a la(s) sustancia(s) objeto de la inspección.
Si durante el recorrido y la inspección las(os) inspectoras(es) designadas(os) observan hechos que por su naturaleza sean presuntivos de incumplimiento o transgresión a las disposiciones establecidas en la Ley No. 1069 y su Reglamento, deberá informarlo al coordinador(a) del equipo de la CNRCST y se procederá a documentarlo para la posterior determinación de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento, referidos a las Infracciones Leves, Graves o Muy Graves (respectivamente).
Verificar en caso de que el S.O cuente con los medios donde se transporte la(s) sustancia(s) objeto de la inspección, así el debido uso de los pictogramas, tomando como base la clasificación del Tránsito de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas.
Cada miembro del EIN deberá poseer una bitácora de anotaciones (que deberá entregar a la A.N. junto con el Informe Final), donde refleje los aspectos que durante la inspección llamaran su atención, merecieran especial cuidado, o puedan tener alguna relevancia al momento de las valoraciones para recomendar o denegar el otorgamiento de la Licencia Especial solicitada por el S.O.
Se tomará nota también en la bitácora de anotaciones, de cualquier otro elemento que implique incumplimiento o transgresión de las disposiciones establecidas en la Ley No. 1069 y su Reglamento; sin detrimento de aquellas que generen responsabilidades y obligaciones en materia civil o penal.
Ningún miembro del equipo de inspectores recibirá información documental del S.O., siendo esto una tarea exclusiva del coordinador(a) designado(a) por la CNRCST, quien deberá anotar en la Bitácora la descripción y contenido de la documentación recibida.
Concluida la inspección, ningún miembro del EIN deberá quedarse en las instalaciones inspeccionadas y deberán retirarse todos juntos.
5) INFORME PRELIMINAR Y ACTIVIDADES POSTINSPECCIÓN
Una vez concluida la inspección, el EIN se trasladará al sitio acordado durante la Reunión de Coordinación para elaborar el Informe Final, que deberá ser remitido a la A.N. en un plazo no mayor de tres días (03) hábiles.
XI. INFORME FINAL
El Informe Final de Inspección que deberá incluir (no limitando):
1. Fecha, hora, lugar exacto del inicio de la inspección
2. Nombre de las(os) Inspectoras(os) Nacionales.
3. Objetivo de la inspección conforme la resolución administrativa autorizada por la Máxima Autoridad del MIDEF en su calidad de representante de la A.N., donde se destaque los fines de control y fiscalización para el cumplimiento de la Ley No. 1069, como parte de los requisitos que deberá completar para la obtención de la Licencia Especial (o renovación en su caso).
4. Sustancia(s) principal(es) inspeccionada(s).
5. Nombres de los colaboradores del S.O. para el cumplimiento del objeto de la inspección.
6. Equipo utilizado para cumplimiento del objetivo de la inspección: incluyendo los equipos: técnico, de bioseguridad, de seguridad personal, informático y para telecomunicaciones.
7. Recomendaciones y valoraciones que conforme a la Ley No. 1069 se requieran tomar para minimizar el riesgo, que de forma inminente pueda provocar daño a la salud humana y/o al ambiente, sobre:
a. Medidas de seguridad química.
b. Medidas de protección química.
c. Medidas de higiene y seguridad ocupacional.
d. Medidas de seguridad física del sitio de inspección.
e. Medidas de fortalecimiento de la cadena de control para custodia de la(s) sustancia(s) principal(es) inspeccionadas, cuando aplique.
f. En caso de ser necesario, medidas para prevenir la extracción y desvíos no autorizados de la(s) sustancia(s) principal(es) inspeccionadas.
g. Según corresponda, detallar medidas para mejorar, reenvasado, reempacado, transporte, almacenamiento, uso y manejo de la(s) sustancia(s) principal(es) inspeccionadas.
De cada una de las medidas que contenga el Informe Final, el EIN recomendará un plazo para su adopción. Esta recomendación será valorada por la Autoridad Nacional para exigir su implementación al S.O., bajo apercibimiento de aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley No. 1069 y su Reglamento.
8. Verificación e identificación de los medios donde el S.O. transporte la(s) sustancia(s) objeto de la inspección, así como el pictograma conforme el sistema de clasificación del tránsito de mercancías peligrosas, reglamentación modelo de la Organización de las Naciones Unidas, cuando aplique.
9. Verificación de cumplimiento del objeto de la Ley No. 1069 y su Reglamento.
Se deberá redactar de forma clara cuando se trasgreda cualquier artículo de ambos cuerpos normativos, y el artículo específico que se considera violentado.
Del incumplimiento o transgresión de las disposiciones establecidas, que generan responsabilidades y obligaciones, se deberá determina el infractor o los infractores conforme la información obtenida antes o durante la inspección.
10. Recomendación de emitir o no la Licencia Especial solicitada por el S.O.
XII. RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA ESPECIAL
Una vez recibido el Informe Final del EIN, la A.N. emitirá resolución administrativa donde se recomiende la aprobación o rechazo de la Licencia Especial solicitad por el S.O. conforme la documentación presentada.
En esta resolución administrativa se incluirán todas las recomendaciones que plantee el EIN en su Informe Final, así como los plazos para su adopción, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley No. 1069 y su Reglamento (sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan).
En caso que el Informe Final del EIN refleje incumplimiento o transgresión de las disposiciones establecidas en la Ley No. 1069 y/o su Reglamento, se deberá determina el infractor o los infractores y la tipificación conforme el marco legal vigente. De esta resolución administrativa se remitirá copia a la CNRCST, quien a su vez deberá notificar al S.O.
En base a la tipificación sobre el incumplimiento o transgresión de las disposiciones establecidas en el Capítulo VI la Ley No. 1069 y/o su Reglamento que establezca la A.N. en su resolución administrativa, corresponderá a la CNRCST imponer la sanción en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de notificada la misma conforme el literal b) del Artículo 21 de la Ley No. 1069.
La CNRCST adicionalmente podrá adoptar las medidas, que considere pertinente para la infraestructura del almacén bodega o espacio designado, la salud, al ambiente, los recursos naturales, la economía nacional y la seguridad soberana, que serán aplicadas de conformidad a lo que establezca la Ley No. 1069 y su Reglamento.
Los S.O. podrán hacer usos de los procedimientos establecidos en el Capítulo VII (De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Recursos Administrativos) del Reglamento.
XIII. SIGLAS
- AN: Autoridad Nacional para la aplicación de la Convención de Armas Químicas.
- ASPI: Anexo sobre la Protección de la Información Confidencial de la CAQ.
- ASQ: Anexo sobre Sustancias Químicas de la CAQ.
- ASV: Anexo sobre la Aplicación y la Verificación de la CAQ.
- CAQ: Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
- CNRCST: Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas.
- DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
- DGB-MIGOB: Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación.
- E.N.: Ejército de Nicaragua.
- EIN: Equipo de Inspección Nacional.
- IPSA: Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
- MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
- MIDEF: Ministerio de Defensa.
- MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
- MIGOB: Ministerio de Gobernación.
- MINREX: Ministerio de Relaciones Exteriores.
- MINSA: Ministerio de Salud.
- MP: Ministerio Público (Fiscalía).
- OPAQ: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
- P.N.: Policía Nacional.
- POR: Procuraduría General de la República.
- S.O.: Sujetos Obligados definidos en el Artículo 2 de la Ley No. 1069.
- SINACAQ: Sistema Nacional para el Control de Sustancias Químicas Reguladas por la CAQ.
- SINAPRED: Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
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