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SE DECLARA PÉRDIDA NACIONAL LA MUERTE DEL SEÑOR DON LEONARDO LACAYO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de abril de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 25 de abril de 1894
Se Declara Pérdida Nacional la muerte del Señor Don Leonardo Lacayo
Considerando: que ha muerto en León el distinguido ciudadano don Leonardo Lacayo: que sus importantes servicios durante la revolución de Julio, como Secretario de Estado de la Junta de Gobierno en la Cartera de Hacienda y Crédito Público, y desde el 15 de Septiembre hasta la fecha, en la misma Secretaría, le hacen acreedor á la gratitud nacional, y que su muerte es una pérdida para la patria por las relevantes prendas de que estaba dotado, el Presidente de la República en uso de sus facultades decreta:
Art. 1º— Declárase pérdida nacional la muerte del ciudadano don Leonardo Lacayo.
Art. 2º— Los funerales del señor Lacayo, se harán por cuenta del Estado.
Art. 3º— Los empleados civiles y militares llevarán luto por ocho días en demostración del duelo patrio.
Dado en Managua, á 25 de Abril de 1894 — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, por la ley — M. C. Matus.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.