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Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTÍCULO 211 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CORREOS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 28 de noviembre de 1902
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1814 del 30 de noviembre de 1902
Se reforma un artículo
El Presidente de la República, en el deseo de garantizar el inmediato pago de los valores declarados que se extravíen en el Correo Nacional, y al mismo tiempo asegurar á la Hacienda Pública de toda erogación que haga por este motivo, decreta:
Art. 1°. — Reformar el artículo 211 del Reglamento General de Correos, como sigue: “Una vez comprobada la pérdida ó deterioro de un envío con valor declarado, la Dirección General del Ramo solicitará del Ministerio de Fomento, acompañando las diligencias del caso, la orden de pago al interesado, é incontinenti seguirá las averiguaciones con el objeto de encontrar el empleado culpable, dé quien se exigirá gubernativamente el reintegro.
Art 2° — El presente regirá desde esta fecha.
Comuníquese — Managua, 28 de noviembre de 1902— J. S. Zelaya— El Ministro de Fomentó por la ley— J. Macías.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.