(APROBAR LA INCLUSIÓN DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS DENTRO DE LA LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS ANEXO A (NORMATIVO) DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:18, ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS, ADITIVOS ALIMENTARIOS, APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN N°. 419-2019 (COMIEC-LXXXIX)DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2019)
RESOLUCIÓN N°. 494-2024- (COMIECO CIX), aprobada el 06 de agosto de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 28 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN No. 494-2024 (COMIECO-CIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;
Que mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, el cual entró en vigor el 5 de junio de 2020;
Que de conformidad con el numeral 7 y Anexo C del RTCA mencionado, se creó la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CC AA), que, entre otras atribuciones, debe evaluar las solicitudes presentadas para la aceptación o rechazo de inclusiones, modificaciones o exclusiones de aditivos, debiendo elevar las actualizaciones para consideración y aprobación del COMIECO;
Que la CCAA alcanzó consenso para incluir, dentro del Anexo A (Normativo) Lista de Aditivos Alimentarios Permitidos del RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, los aditivos alimentarios glucósidos de esteviol y diacetato de potasio para determinadas categorías de alimentos, por lo que su aprobación se somete a consideración de este Foro;
Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE
1. Aprobar la inclusión de los aditivos alimentarios dentro de la Lista de Aditivos Alimentarios Permitidos Anexo A (Normativo) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, aprobado mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, listados en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor el 6 de agosto de 2025 y será publicada por los Estados Parte.
3. No obstante lo anterior, los titulares de un registro que deban actualizar sus etiquetas como consecuencia de la inclusión de los aditivos alimentarios referidos en el numeral 1 de esta Resolución, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para agotar sus inventarios.
(F) Indiana Trejos Gallo. Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (F) María Luisa Hayem Brevé. Ministra de Economía de El Salvador. (F) Héctor José Marroquín Mora. Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de Guatemala (F) Fredis Alonso Cerrato Valladares. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (F) Jesús Bermúdez Carvajal. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (F) Carlos A. Hoyos Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industriasde Panamá.
Observación: Esta norma se encuentra en proceso de Control de Calidad.