Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA DISTRIBUIRÁ UTILIDADES NETAS OBTENIDAS EN 1965

DECRETO EJECUTIVO N°. 70, aprobado el 27 de enero de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° . 26 de 01 de febrero de 1966
El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua:

Decreta:

Arto, 1.-—El Banco Central de Nicaragua distribuirá Un Millón Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Córdobas y Nueve Centavos (C$1.105,475.09) correspondiente al Quince por Ciento (15%) de las utilidades netas obtenidas por esa Institución durante el año de mil novecientos sesenta y cinco, así:

Doscientos Setenta Mil Córdobas (C$270,000.00) para el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC);

Doscientos Setenta Mil Córdobas (C$270,000.00) para el Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI);

Trescientos Cincuenta Mil Córdobas (C$350,000 00) para la Caja Nacional de Crédito Popular (Monte de Piedad); y

Doscientos Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Córdobas con Nueve Centavos (C$215,475.09) al Instituto Nicaragüense de la Vivienda (INVI).

Arto. 2. —Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial «La Gaceta».

Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintisiete días días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis. - (f) RENE SCHICK O., Presidente de la República. — (f) Ernesto Navarro son, Vice-Ministro de Economía, Encargado del Despacho.
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