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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 332, aprobado el 10 de junio de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1958

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 332

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1°. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio de Fomento y OO. PP.


Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 9 de Junio de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) F. Medina, D. S. — (f) J. Castellón A., S. S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado— Managua, D. N., 10 de Junio de 1958. — (f) José María Zelaya C., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Fernando Núñez Matus, S. S.

Por Tanto Ejecútese: — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 11 de Junio de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 332, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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