AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 332, aprobado el 10 de junio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 332
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1°. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio de Fomento y OO. PP.
Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 9 de Junio de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) F. Medina, D. S. — (f) J. Castellón A., S. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado— Managua, D. N., 10 de Junio de 1958. — (f) José María Zelaya C., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Fernando Núñez Matus, S. S.
Por Tanto Ejecútese: — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 11 de Junio de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 332, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.