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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA 08 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 08-2024-OSFL, aprobado el 14 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 16 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 08-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica 08 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 09 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Asociación Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8792, Gaceta No. 54 del 21/03/2022, inscrita desde el 28/05/2022, bajo el Número perpetuo 6974, en cumplimiento a lo establecido en Resolución No. 01-2024, emitida el 05/02/2024, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), debido a que graduaron estudiantes de las diferentes carreras que ofrecía UCSER, sin cumplir los procedimientos establecidos, violentando la Normativa Académica; abrió sedes no autorizadas por el CNU en Jinotega y Masaya; UCSER no cuenta con laboratorios para impartir clases prácticas. Asimismo, no tienen convenios para el desarrollo de las prácticas de formación profesional; tienen inconsistencias en la distribución de horas en las modalidades presencial y semipresencial, no cuenta con una infraestructura adecuada para impartir su oferta académica y ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior han obstaculizado el control y vigilancia al no promover políticas de transparencia en la administración del OSFL.

2. Asociación de Scouts de Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 768, Gaceta No. 116 del 26/05/1979, inscrita desde el 18/09/1995, bajo el Número perpetuo 532. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 05/09/2020.

3. Asociación Fraternidad Misioneras del Fiat de María, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5754, Gaceta No. 134 del 17/07/2009, inscrita desde el 19/11/2009, bajo el Número perpetuo 4501. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 26/11/2021.

4. Asociación Ministerio “Rey David” (AMIRD), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6128, Gaceta No. 170 del 06/09/2010, inscrita desde el 27/10/2010, bajo el Número perpetuo 4781. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2014 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 16/12/2016.

5. Club Rotario de León, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1461, Gaceta No. 182 del 12/08/1968, inscrita desde el 23/10/2009, bajo el Número perpetuo 4474. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 01/06/2021.

6. Asociación de Iglesia Evangélica Luz en la Integración Social (AIELIS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4118, Gaceta No. 57 del 22/03/2005, inscrita desde el 18/04/2005, bajo el Número perpetuo 3044. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2014 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 19/03/2015.

7. Fundación Profesora Ana Fernanda García Centro de Atención y Recreación para Adolescentes de Sutiaba (FAFG-CARAS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2717, Gaceta No. 222 del 22/11/2000, inscrita desde el 24/06/2002, bajo el Número perpetuo 2317. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 07/03/2022.

8. Asociación Iglesia de la Doctrina Viva de Jesucristo Sala de Luz y Verdad, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7738, Gaceta No. 84 del 08/05/2015, inscrita desde el 25/06/2015, bajo el Número perpetuo 6165. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/03/2016.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 01 hasta 09 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 08 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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