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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Transporte

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NORMAS COMPLEMENTARIAS DE DRAGADO

RESOLUCIÓN DGTA N° 027- 2014, aprobada el 29 de julio de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 13 de agosto de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCIÓN DGTA N° 027- 2014
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE DRAGADO

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. N° 4877, publicado en la Gaceta Nº 245, del 19 de diciembre de 2006; la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013 y la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas'', publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 20 13.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Ley Nº 838: Ley General de Puertos de Nicaragua, artículo 43: Corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), las siguientes competencias: a) "Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada". c) "Normar, regular y controlar los puertos nacionales, en lo que a su construcción, habilitación y la protección portuaria y prevención contra la contaminación acuática y ambiental se refiere".
g) "Establecer las regulaciones relacionadas con la construcción, rehabilitación, habilitación para la operación y mantenimiento de los puertos nacionales en general".

i) "Regular la construcción, remodelación, rehabilitación, mantenimiento, conservación y operación de puertos y obras marítimas".

j) "Aprobar los estudios de diseños de construcción de Puertos, de conformidad a los requisitos y parámetros que se establezcan en las leyes vinculantes y el reglamento de la presente Ley.

II

Que de conformidad con la Ley Nº 838: Ley General de Puertos de Nicaragua, artículo 56, párrafo tercero: [ ... ] "Asegurar el dragado de los puertos internacionales y nacionales de interés social, es responsabilidad del Estado, quien deberá destinar los fondos necesarios en el Presupuesto General de la República para tal efecto, el que será ejecutado por la EPN por sí o a través de terceros, para lo cual se dotará del equipamiento especializado necesario".

III

Que el Artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Puertos de Nicaragua establece que la DGTA emitirá las normas complementarias para la autorización de construcción de infraestructuras portuarias, dragados y obras de mejora y mantenimiento de dársenas de maniobra y canales de acceso, así como la construcción de espigones, escolleras, rompeolas y similares.

POR TANTO

La Dirección General de Transporte Acuático, en uso de las facultades que le confieren las normas antes citadas.

RESUELVE

Artículo 1. Requisitos para la Autorización de Dragados

Para solicitar la Autorización de Dragado se deberá presentar ante la DGTA los siguientes requisitos:

1. Permiso Ambiental expedido por el MARENA.

2. Resumen Técnico de las operaciones de dragado a realizar, el cual deberá incluir, entre otros, lo siguiente:

a) Batimetría inicial del área a dragar

b) Volumen total a dragar

c) Método y equipos de dragado a utilizar.

d) Rendimientos de los equipos de dragado a utilizar.

3. Estudio hidrodinámico y de transporte litoral de sedimentos.

Excepto cuando esta Autoridad no lo estime necesario.

Artículo 2. Del uso beneficioso de los desechos del Dragado.

A fin de prevenir la contaminación acuática y minimizar la deposición de desechos en los cuerpos de agua, se deberá incluir en los proyectos de dragado los posibles usos beneficiosos de los desechos de los mismos de manera priorizada.

Artículo 3. De la Caracterización de los materiales de dragado para deposición en los cuerpos de agua.

Sin perjuicio de las disposiciones del MARENA, para poder depositar los desechos de dragado en los cuerpos de agua se debe realizar lo siguiente:

Caracterización de los materiales de dragado

Caracterización física: las propiedades físicas básicas que se requieren son la cantidad de los materiales, la distribución granulométrica y el peso específico de los sólidos.

Exenciones de la caracterización detallada: Podrá eximirse de la caracterización detallada los materiales de dragado que se ajusten a uno de los criterios enumerados a continuación:

1. los materiales de dragado se han excavado en un lugar alejado de fuentes de contaminación apreciable, presentes y pasadas, de manera que se puede tener razonablemente la seguridad de que no están contaminados, o

2- Los materiales de dragado están compuestos predominantemente por arena, grava o rocas, o

3- los materiales de dragado están compuestos por materiales geológicos no perturbados. Será preciso realizar una caracterización detallada, descrita a continuación, de los materiales de dragado que no se ajusten a estos criterios, a fin de evaluar las posibles repercusiones.

Caracterización química:

1. las principales propiedades geoquímicas de los sedimentos, incluido el estado de reducción-oxidación; 2- Identificar posibles depósitos considerables de minerales y otras sustancias naturales que puedan peligrosas para el ecosistema acuático.

3- El muestreo de los sedimentos del lugar de dragado propuesto representando la distribución vertical y horizontal y la variabilidad de las propiedades de los materiales que se van a dragar.

Caracterización biológica:

Si las posibles repercusiones de la evacuación de los materiales de dragado no pueden evaluarse basándose en las caracterizaciones química y física y en la información biológica disponible, debería efectuarse un análisis biológico. Los análisis biológicos deberían tener en cuenta las especies, que se consideren sensibles y representativas, y exponerlas a los materiales representativos, de manera que pueda determinarse el potencial de:

1- toxicidad aguda;

2- toxicidad crónica, tal como efectos cuasiletales a largo plazo, que abarquen un ciclo biológico completo;

3- bioacumulación; y

4- contaminación de los alimentos de origen marino tanto en lugar de la evacuación como en sus inmediaciones.

Los materiales de dragado no se evacuarán si su caracterización es tan deficiente que no permite hacer una evaluación adecuada de sus posibles efectos en la salud del hombre y en el medio ambiente.

Artículo 4. De la elección del vertedero

La información necesaria para elegir un lugar de vertimiento incluirá:

1 - las características físicas, químicas y biológicas de la columna de agua y del lecho marino;

2- la naturaleza del lecho marino, incluidas su topografía, características geoquímicas y geológicas, composición y actividad biológicas, así como las actividades anteriores de evacuación que afecten a la zona;

3- las vías de navegación;

4- las zonas militares de exclusión; y

5- los usos tecnológicos del fondo del mar, incluidos la minería, los cables submarinos, los lugares de desalación o de conversión de energía.

Artículo 5. De las dimensiones del lugar de vertimiento

El lugar de vertimiento deberá ser suficientemente grande para recibir las cantidades previstas de desechos sólidos y para que los líquidos se diluyan hasta alcanzar concentraciones naturales antes de llegar a los límites del lugar del vertimiento. Así mismo, no debería ser excesivamente grande, de modo que su vigilancia no exija un tiempo y unos gastos excesivos.

Artículo 6. Supervisión de las obras de dragado.

El solicitante de la Autorización de dragado deberá contemplar en el proyecto la supervisión de la misma, para lo cual deberá contratar a un tercero de conformidad con la Ley de la materia, quien deberá reportar semanalmente a la DGTA con copia al contratante.

Esta Autoridad podrá realizar los controles técnicos al Supervisor de la obra de dragado cuando lo considere conveniente; en caso de que se encontraren irregularidades esta autoridad informará de inmediato a las instancias correspondientes. En el caso de los proyectos de dragado ejecutados por la EPN que involucren a las Alcaldías Municipales, serán las éstas las que asumirán la supervisión del proyecto.

Artículo 7: Tasa por Autorización de Proyectos de Obras de Dragados

El Pago de la Tasa por ejecutar proyectos de Obras de Dragados para volúmenes comprendido en el rango de dos millones de metros cúbicos a tres millones de metros cúbicos, será de un monto en moneda nacional equivalente a US $2,000.00 (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), convertidos de acuerdo a la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de hacerse efectiva la cancelación. Para volúmenes comprendidos en el rango de ochocientos mil metros cúbicos a un millón novecientos noventa y nueve mil metros cúbicos, será de un monto en moneda nacional equivalente a US $ 1,000.00 (Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América), convertidos de acuerdo a la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de hacerse efectiva la cancelación. Para volúmenes comprendidos en el rango de doscientos mil metros cúbicos a setecientos noventa y nueve mil metros cúbicos, será de un monto en moneda nacional equivalente a US $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), convertidos de acuerdo a la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de hacerse efectiva la cancelación, y para volúmenes menores a doscientos mil metros cúbicos, será de un monto en moneda nacional equivalente a US $200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América), convertidos de acuerdo a la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de hacerse efectiva la cancelación, debiendo presentar en cualquiera de los casos; adjunto con la solicitud del trámite, la correspondiente minuta de depósito, en original y dos copias.

Artículo 8. De la finalización del Dragado

Al finalizar la ejecución del dragado, el Autorizado y el ejecutante en su caso, deberán presentar ante esta Autoridad un informe de culminación de la ejecución del dragado, el cual debe contener, entre otros, las batimetrías finales, volumen total dragado, volumen de desechos de dragado utilizado en usos beneficiosos y volumen total de desechos de dragado depositado en los cuerpos de agua. Asimismo, el Supervisor deberá presentar igual reporte ante esta Autoridad.

En caso de inconsistencias entre los informes presentados por el Autorizado y el ejecutante en su caso con el informe presentado por el Supervisor, se procederá según las leyes de la materia.

Artículo 9. Vigencia

El titular de la Autorización de las Obras de Dragado tiene un período de dieciocho (18) meses para ejecutar la obra, contando a partir de la fecha de emisión de dicha Autorización. Esta Autorización expira si no se da inicio a la ejecución de la obra en el período de vigencia de la misma.

Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del Mes de Julio de Dos Mil Catorce. (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General de Transporte Acuático.
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