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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 907, aprobado el 04 de marzo de 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 23 de abril de 1964

Transferencias de Partidas

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 907

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.— Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas del Ministerio de Educación Pública y de la Tesorería General de la República:

a)
De 0808—0502
Servicios Impersonales
05
Alquileres
C$3.000.00
A: 0808—0501
Asignaciones Personales
03
Sueldos del Personal Contratado
3.000.00
b)
De 0706—2804
Equipos
01
Para Oficina
900.00
A: 0706—2806
Mantenimiento Equipos e Inmuebles
01
De Oficina
900.00


Arto, 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 29 de Enero de 1964. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P — (f) Olga Núñez de Saballos, D. S. — (f) J. A. Romero Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de Marzo de 1964. — (f) Víctor Manuel Talavera T., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Camilo Jarquín, S. S.

Por Tanto: Ejecútese, —Casa Presidencial. — Managua, D. N., 9 de Marzo de 1964. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. ».

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 907, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencias de Partidas del Ministerio de Educación Pública y de la Tesorería General de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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