SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 907, aprobado el 04 de marzo de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 23 de abril de 1964
Transferencias de Partidas
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 907
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.— Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas del Ministerio de Educación Pública y de la Tesorería General de la República:
| a) |  |  |
De 0808—0502 | Servicios Impersonales |  |
05 | Alquileres | C$3.000.00 |
A: 0808—0501 | Asignaciones Personales |  |
03 | Sueldos del Personal Contratado | 3.000.00 |
| b) |  |  |
De 0706—2804 | Equipos |  |
01 | Para Oficina | 900.00 |
A: 0706—2806 | Mantenimiento Equipos e Inmuebles |  |
01 | De Oficina | 900.00 |
Arto, 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 29 de Enero de 1964. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P — (f) Olga Núñez de Saballos, D. S. — (f) J. A. Romero Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de Marzo de 1964. — (f) Víctor Manuel Talavera T., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Camilo Jarquín, S. S.
Por Tanto: Ejecútese, —Casa Presidencial. — Managua, D. N., 9 de Marzo de 1964. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. ».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 907, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencias de Partidas del Ministerio de Educación Pública y de la Tesorería General de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.