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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sector Energético y Minero

Sin Vigencia

AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA VERIFICAR TRANSFERENCIAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957
Aprobado el 14 de mayo de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 24 de mayo de 1957


El Presidente de la República,

a sus habitantes

Sabed:

DECRETO No. 232

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1°- Autorizase al Poder Ejecutivo para verificar en el Presupuesto General de Ingresos y egresos vigente, la siguiente transferencia de fondos:
De la Partida 0903-200102019
Sueldos del Personal Contratado C$ 30,000.00;
Y de la partida 0903-200103020
Sueldos del Personal Contratado C$ 30,000.00; ambas cantidades para incremento de la partida 0903-200107022 jornales, todo dentro de las asignaciones del Ministerio de Fomento.

Arto 2°- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., Mayo 9 de 1957, (f)- A. Montenegro, D. P, (f)- Fernando Medina M., D. S, (f)- Salvador Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 14 de Mayo de 1957. (f) - LUÍS A. SOMOZA. Presidente de la República (f)- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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