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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física


SOBRE CORRIDAS DE TOROS, PUJILATOS Y DEMÁS DEPORTES CON CARÁCTER LUCRATIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 35, aprobado el 20 de marzo de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 de 12 de abril de 1929

No. 35

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que el Congreso Nacional le ha delegado por decreto del 7 de este mes, para legislar en los Ramos a que se refiere el Art. 87 Cn.;

Considerando:

Que es necesario y conveniente, arbitrar fondos para ayudar a las instituciones de Beneficencia Pública en su humanitaria labor.

Por Tanto:

Decreta:

Las corridas de toros, juegos de pelota de cualquier forma, pujilatos, y demás deportes con fines lucrativos, sólo podrán verificarse en provecho de la Beneficencia Pública cuyas juntas ejercerán absoluto control sobre tales espectáculos, emitiendo al efecto las ordenanzas que creyeren convenientes.

Esta ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta. Comuníquese — Palacio del Ejecutivo — Managua. 20 de Marzo de 1929. Moncada — El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas — R. González.

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 35, Sobre Corridas de Toros, Juegos, Pujilatos y Demás Deportes con Carácter Lucrativo, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Deporte, Educación Fisíca y Recreación Física.
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