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Sin Vigencia
SOBRE CORRIDAS DE TOROS, PUJILATOS Y DEMÁS DEPORTES CON CARÁCTER LUCRATIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 35, aprobado el 20 de marzo de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 de 12 de abril de 1929
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que el Congreso Nacional le ha delegado por decreto del 7 de este mes, para legislar en los Ramos a que se refiere el Art. 87 Cn.;
Considerando:
Que es necesario y conveniente, arbitrar fondos para ayudar a las instituciones de Beneficencia Pública en su humanitaria labor.
Por Tanto:
Decreta:
Las corridas de toros, juegos de pelota de cualquier forma, pujilatos, y demás deportes con fines lucrativos, sólo podrán verificarse en provecho de la Beneficencia Pública cuyas juntas ejercerán absoluto control sobre tales espectáculos, emitiendo al efecto las ordenanzas que creyeren convenientes.
Esta ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta. Comuníquese — Palacio del Ejecutivo — Managua. 20 de Marzo de 1929. Moncada — El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas — R. González.