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Sin Vigencia
SE DECLARA QUE LA CIUDAD DE MANAGUA ES LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 29 de mayo de 1931
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1° – Se declara que la ciudad de Managua es la capital de la República.
Art. 2° – El Poder Ejecutivo trata de conseguir un Empréstito hasta por UN MILLÓN DE DÓLARES (U$1,000,000.00), para dedicarlo a la reconstrucción de los siguientes edificios que se levantan sobre los mismo solares nacionales donde estaban los destruidos:
a) – El Palacio Nacional,
b) – El Palacio de Justicia,
c) – El Palacio de Comunicaciones,
d) – El Instituto Nacional y Escuela Normal de Institutoras,
e) – La Penitenciaría Nacional y el Hospital General que podrán edificarse en lugares distintos de los que ocuparon.
Art. 3° – La cantidad que en forma de empréstito consiga el Ejecutivo para los fines de esta ley en el caso de no ser suficientes para dicho cuadro completo de edificaciones, se dedicarán a la construcción de los edificios en el orden de preferencia en que fueron enumerados ene l artículo anterior.
Art. 4° – Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Masaya, 22 de abril de 1931. – C. López Irías, S. P – R. Tapia Moncada, S. S. – J. Mejía G., S. S.
Al poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Masaya, 28 de mayo de mil novecientos treintiuno. – C. Urbina h., D. P. – Andrés Largaespada, D. S. – C. A. González, D. S.
Por tanto: EJECUTESE – Casa Presidente – Managua, 28 de mayo de mil novecientos treintiuno. – J. M. Mocada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA.