SE DECLARA QUE LA CIUDAD DE MANAGUA ES LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 29 de mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1° – Se declara que la ciudad de Managua es la capital de la República.
Art. 2° – El Poder Ejecutivo trata de conseguir un Empréstito hasta por UN MILLÓN DE DOLLARS ($1,000,000.00), para dedicarlo a la reconstrucción de los siguientes edificios que se levantarán sobre los mismo solares nacionales donde estaban los destruidos:
a) – El Palacio Nacional,
b) – El Palacio de Justicia,
c) – El Palacio de Comunicaciones,
d) – El Instituto Nacional y Escuela Normal de Institutoras,
e) – La Penitenciaría Nacional y el Hospital General que podrán edificarse en lugares distintos de los que ocuparon.
Art. 3° – Las cantidades que en forma de empréstito consiga el Ejecutivo para los fines de esta ley en el caso de no ser suficientes para dicho cuadro completo de edificación, se dedicarán a la construcción de los edificios en el orden de preferencia en que fueron enumerados en el artículo anterior.
Art. 4° – Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Masaya, 22 de abril de 1931. – C. López Irías, S. P. – R. Tapia Moncada, S. S. – J. Mejía G., S. S.
Al poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Masaya, 8 de mayo de 1931. – C. Urbina h., D. P. – Andrés Largaespada D. S. – C. A. González, D. S.
Por tanto: EJECÚTESE – Casa Presidente – Managua, 28 de mayo de mil novecientos treintiuno. – J. M. Mocada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Se Declara que la Ciudad de Managua es la Capital de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.