Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DECLARA QUE LA CIUDAD DE MANAGUA ES LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 29 de mayo de 1931

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1° – Se declara que la ciudad de Managua es la capital de la República.

Art. 2° – El Poder Ejecutivo trata de conseguir un Empréstito hasta por UN MILLÓN DE DÓLARES (U$1,000,000.00), para dedicarlo a la reconstrucción de los siguientes edificios que se levantan sobre los mismo solares nacionales donde estaban los destruidos:

a) – El Palacio Nacional,
b) – El Palacio de Justicia,
c) – El Palacio de Comunicaciones,
d) – El Instituto Nacional y Escuela Normal de Institutoras,
e) – La Penitenciaría Nacional y el Hospital General que podrán edificarse en lugares distintos de los que ocuparon.

Art. 3° – La cantidad que en forma de empréstito consiga el Ejecutivo para los fines de esta ley en el caso de no ser suficientes para dicho cuadro completo de edificaciones, se dedicarán a la construcción de los edificios en el orden de preferencia en que fueron enumerados ene l artículo anterior.

Art. 4° – Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Masaya, 22 de abril de 1931. – C. López Irías, S. P – R. Tapia Moncada, S. S. – J. Mejía G., S. S.

Al poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Masaya, 28 de mayo de mil novecientos treintiuno. – C. Urbina h., D. P. – Andrés Largaespada, D. S. – C. A. González, D. S.

Por tanto: EJECUTESE – Casa Presidente – Managua, 28 de mayo de mil novecientos treintiuno. – J. M. Mocada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.