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Sin Vigencia
SE PRORROGA POR EL TÉRMINO DE LEY, EL ESTADO DE SITIO EN LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de agosto de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 04 de agosto de 1913
El Presidente de la República,
Considerando:
Que aún existen las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio,
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn.,
Decreta:
Único. — Prorrogar por el término de ley, el estado de sitio en la República. Este decreto empezará á regir desde su publicación por bando en esta capital y con el que se dará cuenta á la Honorable Asamblea Legislativa, en su próxima reunión.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los dos días del mes de agosto de mil novecientos trece — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia por la ley, HELIODOEO ARANA H. — El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública — DIEGO M. CHAMORRO — El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley — E. CUADRA — EL Ministro de la Guerra y Marina — J. A. URTECHO — EL Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley — J. AMADOR.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.