Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE PRORROGA POR EL TÉRMINO DE LEY, EL ESTADO DE SITIO EN LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de agosto de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 04 de agosto de 1913


El Presidente de la República,

Considerando:


Que aún existen las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio,


Por tanto:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn.,

Decreta:

Único. — Prorrogar por el término de ley, el estado de sitio en la República. Este decreto empezará á regir desde su publicación por bando en esta capital y con el que se dará cuenta á la Honorable Asamblea Legislativa, en su próxima reunión.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los dos días del mes de agosto de mil novecientos trece — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia por la ley, HELIODOEO ARANA H. — El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública — DIEGO M. CHAMORRO — El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley — E. CUADRA — EL Ministro de la Guerra y Marina — J. A. URTECHO — EL Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley — J. AMADOR.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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