Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA CONTRATO CELEBRADO CON DON LUIS A. COUSSIN PARA ESTABLECER UNA FÁBRICA DE FÓSFOROS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de febrero de 1908
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 27 del 03 de marzo de 1908
Decreto por el que se aprueba contrato celebrado con don Luis A. Coussin para establecer una fábrica de fósforos
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Artículo Único - Aprobar en los términos siguientes el contrato que dice:
“Francisco Castro, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno, por una parte, y Luis A. Coussin, por otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato,
I
El señor Coussin, se compromete á establecer en la República, una fábrica de fósforos, ocupando solo maderas nacionales, tanto para la manufactura del artículo como para su embalaje
II
El Gobierno concede a Coussin, el privilegio exclusivo para la fabricación de los fósforos por veinte años, teniendo éste suministrarle las cantidades que necesite para consumo del país á quien el Gobierno proveé, en virtud del acuerdo que los mandó es anear, siendo entendido que el Gobierno no queda obligado á comprarle necesariamente al señor Coussin.
III
El precio máximo á que Coussin, puede vender al Gobierno el producto de su industria, es el de cinco pesos oro por bulto de mil doscientas cajillas de sesenta fósforos cada una por lo menos. Este pago lo hará el Gobierno, en oro, ó su equivalente en billetes al cambio que tuviere a la fecha del pago.
IV
El señor Coussin, se obliga á instalar la fábrica a mas tardar dentro de nueve meses de esta fecha.
V
El domicilio legal del negociado será esta ciudad; pero sus talleres podrá establecerlos en cualquier punto de la República.
VI
El Gobierno concede a Coussin, el terreno que necesite para su fábrica, no excediendo de cincuenta hectáreas en terrenos nacionales ó municipales, respetando derechos adquiridos.
VII
El Gobierno, exenciona al señor Coussin, durante veinte años, del pago de todo impuesto por la importación de máquinas, sustancias químicas, empaques metálicos y demás útiles que necesite para su fábrica; pero en ningún caso le concederá la libre importación de maderas ni de otro producto del país.
VIII
El señor Coussin, podrá también, durante el mismo plazo, exportar sus fósforos, libres de derechos.
IX
Toda diferencia que ocurra entre los contratantes, será resuelta por medio de árbitros arbitradores, nombrado uno por cada parte, y en caso de discordia los mismos árbitros nombrarán un tercero para que la dirima. El fallo del arbitramento será inapelable.
X
Este contrato caducará:
1°—Por la falta de establecimiento de la fábrica en el plazo estipulado; y
2°—Por no atender los fabricantes debidamente a las necesidades del consumo.
XI
Si el señor Coussin, hiciere otro uso de los enceres que por este contrato se le permite introducir libres de derechos, por el mismo hecho queda sujeto á las leyes penales de defraudación fiscal.
XII
El señor Coussin, podrá traspasar este contrato á cualquiera persona ó compañía; pero en ningún caso á Gobierno extrangero.
En fé de lo cual, firman el presente contrato en el Ministerio de Fomento, en Managua, á seis de febrero de mil novecientos ocho. — Franc° Castro. - Luis A. Coussin.''
El Presidente de la República,
Acuerda:
Aprobar el contrato que antecede — Managua, 6 de febrero de 1908. — Zelaya —El Ministro de Fomento y Obras Públicas Castro.
Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 18 de febrero de 1908. — Juan B. Sáenz, D. P. — H. Aguirre Muñoz, D. S. — Julio Selva, D. S.
Publíquese — Palacio del Ejecutivo. Managua, 17 de febrero de 1908 — J. S. Zelaya — El Ministro de Fomento y Obras Públicas — Franc° Castro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.