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CANCELACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA EL ESCAMBRAY

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 140-2023, aprobada el 02 de junio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 30 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 140-2023

CANCELACION DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA EL ESCAMBRAY

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior, en la ciudad de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde de día viernes dos de junio del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Visto el Expediente Administrativo de Declaratoria de Resera Silvestre Privada, llevado en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) en el Departamento de Jinotega, relacionado a Declaratoria de Reserva Silvestre Privada El Escambray mediante Resolución Ministerial No. 37-2002, emitida en fecha diecisiete del mes septiembre del año dos mil dos; perteneciente a la ciudadana Adriana Marina Molina Fajardo, identificada con cédula N°. 241-271166-0005T, en la que se declara un área de veintiún hectáreas, (21 ha) equivalente a Treinta Manzanas (30 mz) en la finca denominada “El Escambray", ubicada en la comunidad Valle Los Robles; propiedad inscrita bajo No. 26,375, Tomo 333, Folios 219 y 220, Asiento 1ro, del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones del Registro de Público de la Propiedad Inmueble del departamento de Jinotega; Inspección de Campo realizada por comisión interinstitucional integrada por la Especialista en Áreas Protegidas Zeneyda López, Silvio Morales Loáisiga - Inspector Ambiental MARENA Jinotega, Adriana Molina Fajardo - Propietaria, José Antonio Castro Guido - Mandador de la Finca, Jaime Zeledón - Técnico Administrativo de fecha del 12 de julio del año 2002, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección realizado por los compañeros: Especialista en Áreas Protegidas Zeneyda López, Silvio Morales Loáisiga - Inspector Ambiental MARENA Jinotega, Adriana Molina Fajardo - Propietaria, José Antonio Castro Guido - Mandador de la Finca, Jaime Zeledón - Técnico Administrativo en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de 68 puntos, conforme al informe realizado la finca cuenta con buena riqueza biológica donde encontraron: 1 ojo de agua, 2 lomas para miradores, 1 laguna artificial, se encontraron 68 especies de flora que incluye 26 especies de árboles y 12 especies cultivadas, así como también 16 especies de mamíferos (6 en peligro de extinción), 33 especies de aves 15 especies en peligro de extinción), 7 especies de anfibios (2 en peligro de extinción), 7 de mariposas y 5 reptiles (5 especies en peligro de extinción); la cual es necesaria su conservación mediante la protección del bosque, protegiendo el recurso hídrico, fortaleciendo la conectividad biológica, investigación científica e incentivar el uso de buenas prácticas de ecoturismo. Rola en expediente: Acta de Inspección Ambiental de Seguimiento de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; con fecha 26 de enero del año dos mil veintitrés, realizada por la comisión institucional integrada por: Especialistas Nacional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y Técnico de la Delegación Territorial del Departamento de Jinotega; en la cual se detalla que la Finca se ubica en la comunidad Valle Los Robles, municipio y departamento de Jinotega, la finca se ubica fuera del Área Protegida Reserva Natural Datanlí El Diablo y fuera de su zona de amortiguamiento, de igual manera se ubica fuera del sitio RAMSAR Lago de Apanás Asturias. El área donde se localiza la finca El Escambray es una de zona de protección del recurso hídrico y conectividad entre el sitio RAMSAR Lago Apanás Asturias y la zona de amortiguamiento del Área Protegida Reserva Natural Datanlí El Diablo; Informe Técnico derivado del Acta de Inspección a través del cual el Inspector MARENA y Especialista Nacional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, autorizado por la Delegada Territorial de MARENA-Jinotega, determinan la Cancelación de la Resolución Ministerial No. 37-2002, que reconoce y aprueba la propiedad El Escambray como Reserva Silvestre Privada; Dictamen Técnico: emitido en fecha uno de junio del año do mil veintitrés, en el cual la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA, a través de la Dirección Específica de Biodiversidad, recomienda a la Dirección Superior del MARENA la Cancelación de la Resolución Ministerial No. 37-2002, emitida en fecha siete del mes de septiembre del año dos mil dos; en la que se reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada la Finca El Escambray, ubicada en el Valle Los Robles, municipio y departamento de Jinotega, con un área de 30 mz (21 hectáreas), perteneciente a la ciudadana María Molina Fajardo; por cuanto el propietario no cumplió con las condicionantes establecidas en la Declaratoria.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada, la cual debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada.

III

Que, de conformidad con los artículos 27 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, señala: Aprobada una Reserva Silvestre Privada, el MARENA a través de las Delegaciones Territoriales serán las entidades competentes para dar seguimiento al control, monitoreo y cumplimiento, ejecución e implementación del plan de manejo y planes operativos anuales de la reserva privada. Asimismo, en el artículo 28 del mismo cuerpo de ley señala: “La falta de cumplimiento de parte del propietario privado, de elaboración e implementación del plan de manejo de la reserva silvestre privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio suscrito con el MARENA, será elemento suficiente para rescindir la resolución ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como reserva silvestre privada ",

IV

Que a través de la Inspección Ambiental realizada en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, a las nueve de la mañana, en la propiedad de la ciudadana Adriana Marina Molina Fajardo, identificada con cédula N°. 241-271166-0005T, ubicada en la comunidad Valle Los Robles, municipio y departamento de Jinotega, realizada en Comisión Interinstitucional conformada por: Especialistas Nacional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y Técnico de la Delegación Territorial del Departamento de Jinotega; verificando in situ que la coordenada descrita en la base de datos de Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, cae dentro de un parche de bosque de roble y según pobladores mencionaron que la propiedad fue vendida hace aproximadamente unos 12 años por la señora Adriana Molina Fajardo al señor Luis Zeledón quien al momento de la inspección no se encontraba en la propiedad, por lo cual se recomienda Cancelar la Resolución Ministerial No. 37-2002, que la Declara como Reserva Silvestre Privada a la finca denominada El Escambray.

V

Que habiendo obtenido Dictamen Técnico emitido con fecha uno de junio del año dos mil veintitrés, por la Dirección General de Patrimonio Natural de Biodiversidad del MARENA, por medio del cual recomienda la Cancelación de la Resolución Ministerial No. 37-2002; en la que se reconoce y aprueba la propiedad rural denominada "El Escambray", como Reserva Silvestre Privada, porque la propietaria no presento documentos de Plan de Manejo, ni POA; según lo establecido en el artículo 28 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo'', publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, “Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley N° 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Se ratifican las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en fecha uno de junio del año dos mil veintitrés: por medio del cual recomienda la Cancelación de la Resolución Ministerial No. 37-2002; en la que se reconoce y aprueba la propiedad rural denominada "El Escambray ”, como Reserva Silvestre Privada, ya que la propiedad fue vendida hace 12 años al señor Luis Zeledón; al igual que la señora Marina Molina Fajardo incumplió con el MARENA al no presentar evidencias en su momento de haber elaborado o implementado un plan de manejo de dicha reserva.

Segundo: Cancelación. De conformidad con el artículo 28, del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, Cancelar la Resolución Ministerial No. 37-2002 que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada denominada finca “El Escambray”, propiedad de la ciudadana Molina Fajardo, la cual se ubica en la comunidad en el Valle Los Robles, municipio y departamento de Jinotega, en las coordenadas X: 613467 Y: 1456063.

Tercero: Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial.

Cuarto: Notificación y Vigencia. Notifíquese a las partes interesadas la presente Resolución Ministerial; la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial; cúmplase.

(F) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra –MARENA.
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