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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO AGRARIO (APRODESA)
Decreto A.N. N°. 1455, aprobado el 06 de agosto de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 01 de octubre de 1996
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
el siguiente:
Decreto
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO AGRARIO (APRODESA), Asociación Civil sin fines lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO AGRARIO (APRODESA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis. -Cairo Manuel López. -Presidente de la Asamblea Nacional. Jaime Bonilla. -Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto:
Publíquese y ejecútese. -Managua, veintidós de Agosto de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro. –Presidente de la Republica de Nicaragua.