Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Leyes
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SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO Y DE GUERRA, RESPECTIVAMENTE LAS REGIONES DEL LITORAL ATLÁNTICO Y NUEVA SEGOVIA, Y ESTELÍ Y VARIOS PUEBLOS DE LAS JURISDICCIONES DE LEÓN Y CHINANDEGA

LEY, aprobada el 24 de febrero de 1932

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 26 de febrero de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art.1°. - Se declaran en Estado de Sitio todas las regiones del Litoral Atlántico y los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa y las jurisdicciones de las ciudades y pueblos del Departamento de Chinandega, no incluidos en el Art., siguiente, con suspensión de las garantías constitucionales, excepto las comprendidas en el artículo 62 Cn.

Art. 2°. - Se declaran en Estado de Guerra el Departamento de Estelí y las jurisdicciones de los pueblos de El Sauce, Achuapa, Jicaral y Santa Rosa del Departamento de León; Somotillo, Villa Nueva, Santo Tomás, San Pedro, Cinco Pinos y San Francisco de Cuajiniquilapa, del Departamento de Chinandega.

Art. 3°. - Esta ley empezará a regir después de su publicación por bando, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, D, N., 23 de febrero de 1932, Gustavo A. Noguera, D. P. – Juan M. Zamora, D. S. - J. A. Madrigal, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado Managua, D. N., 24 de febrero de 1932. - H. A. Castellón, S. P. – J. Cajina Mora, S. S. – Pablo R. Jiménez, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE - Casa Presidencial - Venecia, 25 de febrero de 1932. J. M. MONCADA. – ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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