DECRETO POR EL QUE SE DISPONE QUE EL GOBIERNO HAGA CONSTRUIR UNA CARRETERA ENTRE EL PUERTO DE SAN UBALDO Y LA VILLA DE LA LIBERTAD.
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de enero de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 16 de marzo de 1889
Decreto por el que se dispone que el Gobierno haga construir una carretera.
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Sabed:
El Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único: Dentro de un año, á más tardar, el Gobierno dará principio á la construcción de una carretera entre el puerto de San Ubaldo y la villa de La Libertad, pasando por Acoyapa, é invertirá anualmente en la obra, una cantidad que no baje de tres mil peso ($3,000).
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, enero 29 de 1889- Salvador Castrillo, P.- Tomás Duarte, S.- Manuel Usaga, S.-
Al P.E.- Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, febrero 27 de 1889.- Dm. Salinas, P.- A. H. Rivas. S.- Santana Romero, S.
Por tanto: -Ejecútese- Masaya, 7 de marzo de 1889- E Carazo-Al señor Ministro de Fomento-Managua- Lad- Argüello.