DECRETO POR EL QUE SE DISPONE QUE EL GOBIERNO HAGA CONSTRUIR UNA CARRETERA ENTRE EL PUERTO DE SAN UBALDO Y LA VILLA DE LA LIBERTAD
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de febrero de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 21 del 16 de marzo de 1889
Decreto por el que se dispone que el Gobierno haga construir una carretera.
El Presidente de la República, á sus habitantes—Sabed:— El Congreso ha ordenado lo siguiente:—El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, decretan:
Único: Dentro de un año, á más tardar, el Gobierno dará principio á la construcción de una carretera entre el puerto de San Ubaldo y la villa de La Libertad, pasando por Acoyapa, é invertirá anualmente en la obra, una cantidad que no baje de tres mil peso ($3,000).
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, enero 29 de 1889— Salvador Castrillo, P.— Tomás Duarte, S.— Manuel Usaga, S.—Al P.E.— Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, febrero 27 de 1889.— Dm. Salinas, P.— A. H. Rivas. S.— Santana Romero, S.—Por tanto: -Ejecútese- Masaya, 7 de marzo de 1889— E Carazo—Al señor Ministro de Fomento-Managua— Lad. Argüello.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto por el que se Dispone que el Gobierno haga Construir una Carretera entre el Puerto de San Ubaldo y la Villa de La Libertad, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.