APRUÉBASE UNA EROGACIÓN ORDENADA POR EL EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 167, aprobado el 02 de agosto de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del 16 de agosto de 1941
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 167
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1°- Apruébase la erogación de (C$ 100.642 95) ordenada por el Ejecutivo como sobre giro, con imputación al Título IX, Capitulo XV, del Ramo de Fomento, Presupuesto de Egresos e Ingresos del año 1940/41, y cubierto con fondo de rentas generales recaudadas en el año fiscal
Arto, 2°— Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N., 31 de Julio de 1941. A, Abaunza E D. P. C. Irigoyen, J. Crist. Rodríguez Z.,
Al Poder Ejecutivo—Cámara del Senado—Managua, D. N„ 2 de Agosto de 1941. Onofre Sandoval,S. P.Leonardo Carina, J Solórzano Díaz,
Por Tanto; Ejecútese—Casa Presidencial, Managua, D. N., 4 de Agosto de 1941 .A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 167, Apruébase una Erogación Ordenada por el Ejecutivo, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera