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Sin Vigencia
(OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FEDERACIÓN CONSEJO NACIONAL DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES "NICARAGUA UNIDA" FEDERACIÓN NICARAGUA UNIDA)
DECRETO A.N. N°. 2475, aprobado el 07 de diciembre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de enero de 2000
DECRETO A.N. No. 2475
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN CONSEJO NACIONAL DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES "NICARAGUA UNIDA" FEDERACIÓN NICARAGUA UNIDA, sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua. Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Federación Consejo Nacional de Organismos No Gubernamentales "Nicaragua Unida" (FEDERACION NICARAGUA UNIDA), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario OficiaI.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, tres de Enero del dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.