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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 12656P, SUSCRITO EL 13 DE OCTUBRE DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID)
DECRETO A.N. N°. 8364, aprobado el 06 de diciembre del 2017
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 237, del 13 de diciembre del 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 139-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 11 de septiembre de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de octubre de 2017, el Convenio de Préstamo N°. 12656P, con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).
II
Que mediante el referido Convenio de Préstamo N°. 12656P, el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Diez millones quinientos mil dólares (US$10,500,000.00) en carácter de préstamo, para financiar la Fase II del "Proyecto Electrificación Rural en la Costa Caribe" que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: veinte (20) años (incluye Período de Gracia); período de gracia: 5 años, tasa de interés: 2% por año sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente y un cargo por servicios: 1% anual sobre el saldo no desembolsados pagadera anualmente. El préstamo será amortizado en dólares estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de octubre y el 15 de abril de cada año.
III
Que el préstamo contratado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), tiene una concesionalidad de 18.32% aproximadamente, el que está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8364
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 12656P, SUSCRITO EL 13 DE OCTUBRE DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo N°. 12656P, suscrito el 13 de octubre de 2017 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), por un monto de Diez millones quinientos mil dólares (US$10,500,000.00), para financiar la Fase II del “Proyecto de Electrificación Rural en la Costa Caribe", Ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.