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Sin Vigencia
APRUÉBASE EL DECRETO SOBRE EL ESTADO DE SITIO EXPEDIDO POR EL PODER EJECUTIVO EL 28 DE MARZO DE 1914
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 de abril de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 13 de mayo de 1914
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único: – Apruébase el Decreto sobre el estado de sitio expedido por el Poder Ejecutivo el 28 de marzo próximo pasado. En consecuencia, continuará dicho estado de sitio en la República, por el término de ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, diez y siete de abril de mil novecientos catorce – J. Demetrio Cuadra, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – H. Jarquín, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Dado en el Salón de Sesiones d la Cámara de Diputados – Managua, cuatro de mayo de mil novecientos catorce – Miguel Cárdenas, D. P. – Octavio Salinas, D. S. – César Pasos, D. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, cinco de mayo de mil novecientos catorce – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.