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Sin Vigencia
AUTORÍZASE AL BANCO HIPOTECARIO PARA PRESTAR AL GOBIERNO C$100,000.00 SIN SUJETARSE AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY CREADORA DE DICHA INSTITUCIÓN
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de mayo de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 14 de mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1° — Autorizase al Banco Hipotecario de Nicaragua, para que por esta única vez, al otorgar al Gobierno de la República un empréstito hasta por cien mil córdobas, que será garantizado por las casas y solares que se construirán con él en Managua, empreste a la República la cantidad referida sin sujetarse al porcentaje establecido en el Art. 27 de la Ley Creadora que exige que sólo el 25 por ciento de los fondos sea emprestado con garantías urbanas.
Art 2° — Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Masaya, 10 de mayo de 1931. C. Urbina h. D. P. Manuel Escobar, C A. González.
Al poder Ejecutivo — Cámara del Senado - Masaya. 7 de mayo de 1931.- L Ramírez M. S. P. Carmen J. Pérez, S. S. J. Cajina Mora. S. S.
Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 12 de mayo de 1931. J. M. MONCADA .El Ministro de Hacienda, Ant. Barberena.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.