SE REFORMA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE 3 DE MARZO DE 1932
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 07 de julio de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 20 de agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1°.- Al artículo 1° de la Ley de 3 de marzo de 1932, se agregará: «Las proposiciones en número de diez, serán dadas por el Secretario del Tribunal, por lo menos con quince días de anticipación».
Art. 2°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 2° de abril de 1932. - C. Urbina h., D. P. - Art. Zelaya, D. S. - (Aquí un sello) C. A. González, D. S. (Aquí un Sello).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua D. N., 7 de julio de 1932. - C. López Irías, S. P. - J. Cajina Mora, S. S. - D. Stadthagen, S. S. (Aquí Otro Sello).
Por Tanto: EJECÚTESE. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., julio 15 de 1932. - J. M. MONCADA. - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO BARQUERO.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Se Reforma el Artículo 1º de la Ley de 3 de Marzo de 1932, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.