Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 3 DE OCTUBRE DE 1861, PARA QUE LA DETENCIÓN O PRISIÓN DE LOS MILITARES, DECRETADA POR LAS AUTORIDADES CIVILES, SE VERIFIQUE EN EL CUARTE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de octubre de 1861

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto ejecutivo de 3 de octubre de 1861, para que la detencion o prision de los militares decretadas por las autoridades civiles, se verifiquen en el cuartel.

El General Presidente de la República a sus habitantes.

Habiendo oído varias representaciones sobre los inconvenientes que trae al orden y disciplina del ejercito de la Republica, el no haberse determinado con claridad en el Reglamento de milicias el lugar en donde debe ser detenidos o presos los individuos de dicho ejército, siempre que por caso de desafuero, o por cualquiera otro, estos mismos individuos, deban someterse a otra jurisdiccion creyendo fundadas dichas representaciones, y deseando conservar el mejor órden y disciplina en las milicias; en uso de las facultades de que se halla investido,

DECRETA:

Art. 1°. Los militares que por cualquiera causa deban ser puestos en detecion o prision por las autoridades civiles, lo serán precisamente en el cuartel, siempre que lo haya, en el lugar donde aquellos deban ser juzgados.

Art. 2°. El jefe del cuartel es obligado a recibir y mantener al militar detenido preso, con toda seguridad a disposicion de la autoridad que se lo entregue.

Art. 3°. Este decreto es adicional al Reglamento de milicias, emitido en 23 de agosto de 1858.

Comuníquese a quienes corresponde.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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