Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
CRÉANSE CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LUGAR DE LAS JUNTAS DE FOMENTO DE CORN ISLAND, GUADALUPE Y OTRAS DEL LITORAL ATLÁNTICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 311, aprobado el 09 de febrero de 1940
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 23 de febrero de 1940
N° 311
El Presidente de la República,
En vista de que conforme la actual Constitución, no tiene cabida la existencia legal de las Juntas de Fomento, creadas con anterioridad a su vigencia, y que es necesario proveer a las necesidades administrativas de las localidades que antes funcionaban bajo la dirección de esas juntas, ajustándose al Art. 303 Cn.
Decreta:
Primero — En lugar de la Juntas de Fomento de Corn Island, Guadalupe y otras del Litoral Atlántico, créanse corporación municipales en dicha localidades, compuestas de un Alcalde, con funciones de Tesorero y de Registrador del Estado Civil, y de un Suplente con funciones de Secretario y de Sindico, las cuales tendrán las mismas funciones y atribuciones conferidas a estas entidades por la Ley Orgánica de Municipalidades y otras sobre la materia.
Segundo — La jurisdicción municipal de tales entidades será la misma de las anteriores Juntas de Fomento.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta. — A. SOMOZA. — El Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley — Gustavo Abaunza.