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RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 8 DE MAYO DE 1830, PARA QUE SE CONSTRUYAN EN LOS PUEBLOS DEL ESTADO CEMENTERIOS CAMPESTRES I LAZARETOS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, aprobado el 08 de mayo de 1830
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, Libro 4°, 5°, 6° y 7° del 01 de enero de 1864
Resolución legislativa de 8 de mayo de 1830, para que se construyan en los pueblos del Estado cementerios campestres y lazaretos
La Asamblea Legislativa a virtud de proposición hecha por el Gobierno sobre construcción de cementerios campestres y lazaretos, acordó en 8 de mayo se le autorice para que tanto en esta ciudad como en los otros pueblos del Estado, haga se construyan los cementerios campestres y lazaretos, valiéndose al efecto, tanto de las suscripciones voluntarias como de los fondos propios; pudiendo también en los pueblos de indígenas usar de los caudales públicos del Estado mediante la parte que en ellos tienen aquellos naturales en razón de los bienes de comunidad, de que el mismo Estado ha hecho uso, confundiéndolos con los demás ramos públicos. Asimismo que el Gobierno mande establecer en todos los pueblos la Junta de sanidad, particularmente en los que se hayan acometidos de peste; encargando igualmente a las municipalidades respectivas cuiden de que las matanzas de ganados se ejecuten en los rastros fuera del poblado, para que las putrefacciones no infesten el aire.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.