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Sin Vigencia
SE DEROGA DISPOSICIÓN RELATIVA AL EXPENDIO DE AGUARDIENTE EN DESPOBLADOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de abril de 1899
Publicado en El Diario Oficial N°. 746 del 11 de abril de 1899
Se declaran estancados el tabaco y el aguardiente
El Presidente del Estado
Habiendo dado malos resultados en la práctica, el decreto de 29 de Mayo de 1897, que permite el expendio de aguardiente en despoblado,
Decreta:
Único – Derógase en todas sus partes la disposición referida, debiendo tener efecto el presente decreto, á partir del 1° del mes entrante.
Dado e Managua, á 7 de Abril de 1899 – J. S. Zelaya. – El Ministro de Hacienda, Felipe P. Zelaya R.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.