Sin Vigencia
DEPÓSITO DE LA CAJA NACIONAL DE CRÉDITO POPULAR EN EL BANCO CENTRAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 47, aprobado el 20 de enero 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 08 de febrero de 1962
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el inciso 4) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
Decreta:
Arto. 1, —El Banco Central de Nicaragua depositará en la Cuenta Número 2012 que la Caja Nacional de Crédito Popular tiene en el mismo Banco, la suma de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Córdobas y Ochenta y Tres Centavos (C$53,333.83), correspondiente al quince por ciento (15%) de las utilidades obtenidas por dicha Institución bancaria en el Segundo Semestre que finalizó el 31 de Diciembre de 1961.
Arto. 2, —Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, veinte de Enero de mil novecientos sesenta y dos, — (f) LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República. — <f) J. J, Lugo Marenco, Ministro de Economía,