Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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Sin Vigencia

DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO N°. 31-2002, REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA, Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN DECRETO N°. 82-2007, PUBLICADO EN LA GACETA N°. 169 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2007

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2021, aprobado el 07 de mayo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 11 de mayo de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO N°. 31-2002 REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA, Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN DECRETO N°. 82-2007, PUBLICADO EN LA GACETA N°. 169 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2007

Artículo 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto N°. 31-2002 y sus reformas contenidas en el Decreto N°. 82-2007 publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 169 del 04 de septiembre del 2007, el que se leerá así:

"Artículo 2. La Gaceta es el Diario Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua y depende jerárquicamente de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República".

Artículo 2. Se reforman los artículos 6, 20 y 21 del Decreto N°. 31-2002 y sus reformas contenidas en el Decreto N°. 82-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 04 de septiembre del 2007, donde se lee "Secretaría Privada para Políticas Nacionales" y "Coordinador de Asesoría Legal de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República" deberá leerse: "Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República".

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de mayo del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.
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