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Sin Vigencia
CONCEDIDA PERSONERÍA JURÍDICA A FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ
DECRETO A. N. N°. 444, aprobado el 26 de agosto de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 31 de octubre de 1959
Concedida Personería Jurídica a Federación Odontológica de Centro América y Panamá
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 444
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1o.-Otórgase Personalidad Jurídica a la federación Odontológica de Centro América y Panamá, cuyas siglas son FOCAP Organismo que tiene por objeto agrupar en forma federada, a las entidades Odontológicas de Centro América y Panamá y que aspira a la superación de la Odontología, en los aspectos científicos, ético y cultural.
Art. 2o.-La Personalidad de la entidad a que se refiere el artículo anterior, tendrá fuerza legal, una vez que los respectivos estatutos hayan sido aprobados por el Ministerio de Gobernación, y la Representación de dicha entidad en la República corresponderá a la Directiva de la Asociación Dental de Nicaragua.
Art. 3o.-La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Agosto de 1959.-J. J. Morales Marenco, D. P.-J Castillo A., D.S.-F Medina, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1959. Crisanto Sacasa, S. P.-f. Machado Sacasa, S. S.-Enrique Belli Ch, S .S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. Managua, D. N, once de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.