Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONCEDIDA PERSONERÍA JURÍDICA A FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ

DECRETO A. N. N°. 444, aprobado el 26 de agosto de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 31 de octubre de 1959

Concedida Personería Jurídica a Federación Odontológica de Centro América y Panamá

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 444

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1o.-Otórgase Personalidad Jurídica a la federación Odontológica de Centro América y Panamá, cuyas siglas son FOCAP Organismo que tiene por objeto agrupar en forma federada, a las entidades Odontológicas de Centro América y Panamá y que aspira a la superación de la Odontología, en los aspectos científicos, ético y cultural.

Art. 2o.-La Personalidad de la entidad a que se refiere el artículo anterior, tendrá fuerza legal, una vez que los respectivos estatutos hayan sido aprobados por el Ministerio de Gobernación, y la Representación de dicha entidad en la República corresponderá a la Directiva de la Asociación Dental de Nicaragua.

Art. 3o.-La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Agosto de 1959.-J. J. Morales Marenco, D. P.-J Castillo A., D.S.-F Medina, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1959. Crisanto Sacasa, S. P.-f. Machado Sacasa, S. S.-Enrique Belli Ch, S .S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. Managua, D. N, once de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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