IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1474-1-NOV5-2024, aprobada el 05 de noviembre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 13 de noviembre de 2024

Resolución N°CD-SIBOIF-1474-1-NOV5-2024
De fecha 5 de noviembre de 2024

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 34 de la Ley No. 733, “Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto de 2010, respectivamente, contenida en la Ley No. 1175, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153, del 20 de agosto de 2024 (Ley del Digesto Jurídico), establece que las sociedades de seguros constituidas en el país deberán tener, como capital social obligatorio para ejercer la actividad, los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y seguros obligatorios, cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00); 2) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas), cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00); 3) cuando operen las modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y obligatorios; así como el grupo de personas, rentas y pensiones, la suma de ochenta millones de córdobas (C$80,000,000.00); 4) cuando operen en la modalidad de fianzas, diez millones de córdobas (C$10,000,000.00) y; 5) cuando operen reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces los montos de capital establecidos anteriormente para cada una de las modalidades que opere.

II

Que el referido artículo 34 faculta al Consejo Directivo de esta Superintendencia a actualizar el monto del capital social obligatorio de las sociedades de seguros por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarlas de la moneda nacional.

III

Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-1346-3-NOV22-2022, de fecha 22 de noviembre de 2022, este Consejo Directivo actualizó por última vez el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros en los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) Para seguros patrimoniales y seguros obligatorios, en sesenta y siete millones doscientos veinte y nueve mil quinientos córdobas (C$67,229,500.00); 2) Para seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros provisionales, y rentas), en sesenta y siete millones doscientos veinte y nueve mil quinientos córdobas (C$67,229,500.00); 3) Para seguros patrimoniales y obligatorios, así como, seguros de personas, rentas y pensiones, en ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil córdobas (C$134,459,000.00); 4) Para fianzas, en dieciséis millones ochocientos siete mil quinientos córdobas (C$16,807,500.00); y 5) Para reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que opere.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades previstas en el artículo 5, numeral 1) de la referida Ley No. 733; y artículo 3, numerales 3) y 13) y artículo 10, numeral 4) de la Ley No. 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N°CD-SIBOIF-1474-1-NOV5-2024

NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros en los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar:
Modalidades de SegurosCapital Social Mínimo
1) Seguros patrimoniales y seguros obligatorios.C$68,102,500.00
2) Seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros provisionales, y rentas).C$68,102,500.00
3) Seguros patrimoniales y obligatorios, así como, seguros de personas, rentas y pensiones.C$136,205,000.00
4) Fianzas.C$17,026,000.00
5) Reaseguros o reafianzamientoLa suma equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que opere.

Artículo 2. Plazo.- Las sociedades de seguros que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Artículo 3. Derogación.- Deróguese la Norma de Actualización del Capital Social de las Sociedades de Seguros, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1346-3-NOV22-2022, de fecha 22 de noviembre de 2022, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 226, del 01 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez) (f) Ilegible Secretario. (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa