Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS” “ADECU”, (OSHTA)]

DECRETO A. N. N°. 5009, aprobado el 20 de febrero de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 24 de abril de 2007

DECRETO A. N. No. 5009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS” “ADECU”, (OSHTA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS” “ADECU”, (OSHTA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Febrero de año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril de dos mil siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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