REFÓRMASE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO N°. 15 DEL 16 DE MARZO DE 1946
DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado el 14 de octubre de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 27 de octubre de 1947
Nº 7
El Presidente de la República,
Considerando:
Que las circunstancias especiales por que han pasado muchos alumnos de los Centros de Enseñanza Secundaria y Normal de la República, con motivo de las epidemias reinantes, aconsejan en el presente curso escolar, y para él exclusivamente, modificar el párrafo segundo del Arto. 5º del Decreto de 16 de Marzo de 1946, disminuyendo el promedio de 8.50 que se señala a 8.20,
Decreta:
1º — En el presente año escolar, el párrafo segundo del Arto. 5o del Decreto de 16 de Marzo de 1946, se leerá así: «Al que después de los exámenes de Octubre le quedare una sola materia sin aprobar —sea cualquiera la causa— tendrá que repetir el curso a menos que compruebe haber obtenido en las asignaturas restantes aprobadas del mismo curso, un promedio de 8.20 como mínimo. Dicho examen de reparación se hará en la primera decena de Enero.
2º — El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha y se publicará en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 14 de Octubre de 1947. — ROMÁN Y REYES. — José H. Montalván, Secretario de Educación Pública.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.