DECRETO CONCEDIENDO UNA GRACIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de septiembre de 1883
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 41 del 03 de octubre de 1883
Decreto concediendo una gracia.
El Presidente de la República, á sus habitantes - Sabed -
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua - Decretan.
Unico - Cóncedese al señor don José Suarez, de Juigalpa, el que pueda recibirse de Escribano público sin el grado de Bachiller en Derecho Civil.
Dado en el salón de sesiones, de la Cámara de Diputados - Managua, Setiembre 11 de 1883 - J. Miguel Osorno, P.- Santana Romero, S.- Marcial Solís, S.- Al Poder Ejecutivo - Sala de Senado - Managua, Setiembre 14 de 1883 - Roberto Sacasa, P.- José María Rojas, S.- Ramón Saenz, S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, 20 de Setiembre de 1883 - Ad. Cárdenas - El Ministro de Justicia - T. Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto Concediendo una Gracia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.