Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
CONCÉDESE PERMISO AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL PAÍS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, N°. 290, aprobada el 26 de mayo de 1971
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 27 de mayo de 1971
Concédese permiso al Excmo. Señor Presidente de la República para salir del país
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución N°. 290
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Arto. 1°— De conformidad con el inciso 7) del Arto. 149 Cn., y para los efectos del Arto. 187 de la Constitución Política, concédese permiso al Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, para que pueda salir del país en ejercicio de sus funciones por un lapso no mayor de treinta días a partir del uno de Junio del corriente año, para viajar a los Estados Unidos de América, y luego a los Estados Unidos Mexicanos.
Arto. 2°— Esta Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 26 de Mayo de 1971. Orlando Montenegro Medrano, D. P. Francisco Urbina R., D. S. Adolfo González B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 26 de Mayo de 1971. Cornelio H. Hüeck, S. P. Pablo Rener, S. S. Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D, N., veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.